El delito de fraude procesal se comete cuando se engaña a un servidor público para obtener una decisión contraria a la ley, generalmente el delito implica alterar, probar o presentar información falsa.
El fraude procesal es toda aquella acción que tenga alguna interferencia en un proceso judicial, con el fín de obtener algún beneficio para sí mismo o para otra persona, puede consistir en alteración de pruebas presentadas o cualquiera otra acción que tenga como finalidad inducir en error a los entes judiciales, para obtener una decisión contraria a la que se llegaría sin la alteración del proceso, como en el caso de narrar hechos con ocultamiento de información o que dé información falsa, de tal manera que este propósito satisfaga los propósitos dolosos de obtener una decisión o fallo que no tenga pertinencia con la realidad de los hechos.
Con relación a la consumación del delito ha sido objeto de debate y controversias, dependiendo la clase de proceso judicial, conforme a lo preceptuado por el artículo 453 del código penal, que lo define como aquel acto o conducta que se comete cuando “por cualquier medio fraudulento induzca en error a un servidor público para obtener sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley”.
En estos casos la persona se hace acreedor a una pena de 6 a 12 años de prisión, multa de 200 a 1.000 S.M.L.M.V. y la inhabilitación para ejercer funciones públicas durante un tiempo dee cinco (5) a ocho (8) años”.
Por regla general el momento consumativo de todo delito coincide con la realización de la conducta descrita en el verbo rector. Entonces, para que la coducta ilícita se considere consumada, la inducción en error mediante la ejecución de ciertos hechos fraudeulentos, engañosos, o artificiosos, sin que sea indispensable que se obtenga el resultado esperado por el autor, que como todo ingrediente subjetivo no es necesario que se produzca, sino que exista como propósito orientador de la conducta en la conciencia del delincuente. Así no se logre el propósito de quien comete el fraude procesal, sí es necesario que la persona mantenga en error al servidor público, durante el proceso.
Para los fines de la prescripción de la acción penal, el término sólo debe contarse a partir del último acto de inuducción en error, es decir desde cuando la conducta ilícita ha dejado de producir sus consecuencias y cesa la lesión que por este medio se venía ocasionando a la administración de justicia.
El delito se configura cuando es usado como instrumento para conseguir un objetivo ilícito, esto es, que estamos ante un proceso simulado, falso en esencia y en propósito, aun cuando sea formalmente válido.
El fraude se consuma con la sola realización de la conducta dirigida a engañar o inducir en error al funcionario público, mediante la utilización de medios engañosos o artificiosos. Para efectos cosumativos no se requiere la causación de un error en el servidor público, ni mucho menos la obtención de un acto judicial o administrativo contrario a la ley. Se ha entendido como medio fraudulento o instrrumento engañoso el que entraña un contenido material falso que se utiliza maliciosamente para sacar provecho ilegal de una determinada situación.
El que por cualquier medio pretenda inducir en eror al órgano jurisdiccional con la finalidad de obtener una sentencia favorable comete el delito de fraude procesal. Es costumbre y por lo tanto deja de resaltarse en los procesos, la gran cantidad de mentiras que tienen como proposito inducir al juzgador a obtener un fallo favorable.
Se incurre en el delito de fraude procesal en cualquier hipotesis.
Dificil armar un catálogo de actuaciónes que induzcan en error para obtener sentencia favorable. Es una costumbre, casi todos lo practican para hacer caer en error al Juez; dicotomia para convertir esa costumbre en una conducta lícita. Por ser practica común, se puede convertir en un derecho legítimo, que se pretende justificar como elemento de defensa y/o de excepción para que una persona pueda válidamente en un proceso mentir, cambiando los elementos que justifican la acción o la excepción, como legítimos, bajo dos argumentos:
1.- Legitima defensa, y
2.- principio de no autoincriminación.
Así, se se estaría validando una conducta que tenga como finalidad inducir en error al organo jurisdiccional con tal de obtener una sentencia favorable.
Las personas que van a un proceso por pricipio de fuerza, espera subjetivamente obtener esa sentencia favorable, justificada en la no autoincriminación, circunstancia de rango constitucional, para la cual existe protección. Los procesos deben ser resueltos a traves de la verdad, con la cual se genera seguridad jurídica.
Mentir dentro de un proceso engendra un delito. Primer paso importante. No investigarlo estariamos condenados a ese error que en el proceso probablemente va a beneficiar al mentiroso y fraudulento.
La Corte Suprema de Justicia históricamente ha considerado este delito de dos formas en sus esstudios jurisprudenciales: i) de estado, y (ii) de ejecución permanente, los cuales ha variado y en la actualidad se encuentra vigente el cambio que por mayoría logró en Sala en el mes de abril de 2024, retomando el criterio acerca de entender este delito como de conducta o ejecución permanente, el cual se encuentra vigente.
1.- Como de estado. Se consuma en el momento en que se induce al funcionario en error sin importar la permanencia en el tiempo del engaño.
2.- De conducta o ejecución permanente. Se destaca con suma relevancia la conducta por permanecer el engaño y hasta tanto no desaparezca, no hay posibilidad de hablar de prescripcion.
No es de conducta permanente, sino un tipo penal de estado, pues aunque crea un estado anjuridico duradero, el periodo en que el servidor publico permanece en el error que puede ser indefinido, la consumación se concreta desde la aparición de este, el error en el servidor público, porque el tipo solo describe la producción del estado y no su mantenimiento, a tal punto que no castiga el mantener en error al servidor publico, sino inducirlo en error.
La Corte Modifica su postura.
Sostiene que la conducta es permanente y determinante para la prescripción el establecer la permanencia en el error del servidor publico. El delito de ejecución permanente comienza cuando el servidor público es inducido en error y se prolonga su consumación durante todo el tiempo que se mantenga en ese error, sin importar si se logra conseguir lo pretendido por sentencia, resolución o acto administrativo que sea contrario a la ley. Puede perdurar con posterioridad en el tiempo, si eventualmente se consideran necearios otros actos para su ejecución.
A partir de este momento entra en juego el fenómeno prescriptivo del delito de Fraude Procesal por tener el carácter de conducta permanente y mantener el bien jurídico protegido-lesionado-, expresa la CSJ, por perdurar el error en el servidor público, lapso en el que se pueden seguir ejecutando actos que le den permanencia a dicho error, momento en el cual, se predica, empezaría a correr el término para contabilizar la prescripción del delito. En tal virtud, es importante tener en cuenta que para la ocurrencia del hecho, la permanencia en el error es determinante y no el momento de la inuducción, de tal manera que permita llegar a la conclusión que sí o que no, opera la prescripcion.
Actualmente, la mayoria sostiene que es de ejecución permanente. Comienza cuando el servidor público es inducido en error y se prolonga su consumación durante el tiempo que se manatenga, independiente de si se consigue o no la pretendendida sentencia, resolución o acto administrativo contrario a a la ley, incluisive si son necesarios actos ulteriores posteriores a su ejecución. El delito es de conducta permanente, porque la lesión del bien juridico protegido perdura durante todo el tiempo que el servidor publico permanece en error, de modo que se sigue ejecutando hasta el ultimo acto de inducción error, deja de producir consecuencias y cesa la lesión al bien jurídico, momento en el cual comienza a correr el termino de precripcion.
La inducción en error ha sido entendido:
a.- No cuando el servidor dictó el acto contrario a la ley, y/o cuando alcanza ejecutoria, sino hasta cuando el fraude deja de producir consecuencias y cesa la lesión del bien juridico de la administración de justicia.
b.- Con la ejecutoria del cierre de investigación ley 600, o la formalizacion de imputación ley 906 2004, cuando la inducción en error del servidor se prolonga incluso durante el curso del proceso.
c.- Durante todo el tiempo en que la autoridad se mantenga en el error y aún después en si se requiere de actos de ejecución.
d.- En caso de registros obtenidos fraudulentamente, con la cancelación del registro obtenido fraudulentamente.
e.- En las actuaciones judiciales con la ejecutoria del auto o sentencia salvo que sean necesarios actos posteriores para su ejecución.
El delito no es de un delito de estado, sino de conducta permanente.
La mentira es un medio idoneo y recurrente para su comisión, cuando quiera que la misma se utiliza como un medio malicioso para obtener ventaja y recae sobre:
aspectos especiales y pretensiones demandadas en ejercicio de acciones procesales.
Es usual y corriente que en ocasiones se omiten situaciones procesales fundamentales, hay sorpresas cuando ya reciben las consecuencias del daño. Este tipo de mentiras, es el fraude que se requiere para la estructuración del comportameiento delictivo porque se constituye en la afectación del derecho de defensa. Las partes deben actuar de buena fe, con probidad, y no decir a sabiendas cosas contrarias, no valerse de conductas dolosas orientadas a lo falso u orientadas a disimular lo verdadero, porque es la unica forma de lograr que los procesos terminen con una decisión justa y que la misma represente una verdad juridicamente objetiva.
Es reprochable que dolosamente se niegue la posibilidad a la contraparte del ejercicio cabal de la controversia, utilizando mentiras para fijar aspectos relevantes del acto demandado.
Elementos del delito
Se comete con engaño o artificio
No es necesario que se obtenga el resultado esperado.
El objetivo es obtener un beneficio para el autor o para otra persona Este delito pone en riesgo el sistema judicial.
Ejemplos de Fraude Procesal Alterar pruebas presentadaas en un proceso judicial Presentar información falsa Narrar hechos que oculte información o dé información falsa Usar un proceso para conseguir un objetivo ilícito.
En el delito de fraude procesal la lesión del bien jurídico tutelado se prolonga durante todo el tiempo en el que la autoridad se mantenga en error y aún después si se llevan a cabo actos de ejecución y consumativos de ese proceder.
Ahora, en lo que toca a la prescripción, la Sala aclaró que ese término no empieza a contarse a partir de la firmeza del acto, sino del último que indujo en error al servidor para obtener una sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley.
El fraude procesal se da cuando el proceso es usado como instrumento para conseguir un objetivo ilícito, significa que nos encontramos frente a proceso simulado, falso en esencia y en propósito, aun cuando sea formalmente válido. Se consuma con la inducción en error al servidor público, por medios engañosos y/o artificiosos, sin que sea indispensable que se obtenga el resultado esperado por el autor.
El delito de fraude procesal es de conducta permanente, por lo que la prescripción debe contabilizarse a parir del último acto de engaño al servidor público. Comienza cuando el servidor público es inducido en error y se prolonga su consumación durante el tiempo que se mantenga, con independencia de si se consigue o no la pretensión.
Se modificó el precedente jurisprudencial, así:
El fraude procesal es delito de estado porque crea un estado antijurídico, duradero, pero se consuma con la aparición del error en el funcionario. Es un delito continuado, si durante el proceso el autor despliega varios actos engañosos para obtener una sentencia, resolución o acto administrativo ilícitos, porque son parte de un dolo global.
El engaño en el funcionario se corrobora con un acto externo, entendido como la primera decisión adoptada con base en el medio fraudulento. La conducta se consuma en este momento o al producirse la última conducta típica de la unidad de la acción.
El fraude procesal es de ejecución permanente, pues inicia con el uso del medio fraudulento, perdura mientras el funcionario permanece en error y finaliza con el último acto de inducción en error, esto es, la ejecutoria de la decisión los actos posteriores para ejecutarla. Desde este momento corre la prescripción, sin importar si se obtiene la decisión ilícita deseada. Además, cada acto engañoso ejecutado por el autor configura uno o varios delitos autónomos.
El autor es juzgado por la única conducta consumada cuando se profiere el acto externo. Con la nueva postura de abril del 2023, el autor puede ser juzgado por una o varias conductas y el Estado tiene más tiempo para sancionarlas.
La preclusión es la imposibilidad de iniciar o continuar el ejercicio de la acción penal, a partir de hechos relevantes según escrito de acusación, entendida esta como elemento estructural del proceso y presupuesto de las garantías debidas al procesado.
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Febrero 14/2025