Afirmó que la Comisión de Acusación de la Cámara por sus actos, son corruptos y podrán terminar en la cárcel “pagando la impunidad que le conceden a Petro”
La ex fiscal general de la Nación, Vivian Morales, escribió para “El Tiempo” columna en la que hace una radiografía de las funciones que ha cumplido y que actualmente cumple la Comisión Legal de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes, pero la orienta de manera especial y peyorativamente al señalar acciones de omisión y de dolo durante el presente período constitucional, coincidente con el mandato del presidente Gustavo Petro Urrego.
Esta Comisión ha funcionado por mandato constitucional, conforme a lo prescrito por el artículo 178 y la ley 5ª de 1.992/ arts. 329 y s.s., conformada por 16 miembros, elegidos por el sistema de cuociente electoral, conoce sobre las denuncias penales y quejas disciplinarias en contra de altos dignatarios del Estado:
• Presidente de la República o quien haga sus veces • Fiscal General de la Nación
• Magistrados de las Altas Cortes
Las funciones que cumple son de naturaleza judicial, investiga y acusa en juicios especiales; prepara los proyectos de acusación cuando hubiere causas constitucionales que remite a la Plenaria de la Cámara por delitos cometidos en ejercicio de funciones, indignidad por mala
conducta y/o delitos comunes. Además, conoce del régimen disciplinario contra los Magistrados de la Cortes, Consejo de Estado y Consejo Superior de la Judicatura y Fiscal General.
En el escrito se ocupa de caracterizar a los integrantes de la Comisión, expresando que no son todo poderosos, que padecen de “delirios de vanidad y egos desbordados”, simplemente porque en su criterio no satisfacen para el presente período constitucional, el cumplimiento de su labor como investigadores, pues el hecho de estar investidos de inviolabilidad, no significa anarquía y limites desbordados para ampararse en ellos y así hacer un esguince a la responsabilidad legal y constitucional, sin considerar las obligaciones de sus mandantes que requieren el ejercicio de la justicia sobre el gobernante contra quien se adelantan los procesos penales o de indignidad.
En su periplo sobre la actividad misional de dichos servidores, estima que la inviolabilidad para ejercer el cargo, especialmente en esta célula congresional, la equivocan respecto de las consideraciones que en tal sentido consignó el Dr. Carlos Gaviria Díaz, cuando presentó ponencia en la Corte Constitucional sobre la importancia, límites y prudencia que deben observar estos parlamentarios respecto de la inviolabilidad, entendida como una protección a la libertad política del Congresista cuando deciden acusar ante la Cámara de Representantes o la destitución que decidan los Senadores; que precisamente el blindaje de inviolables se estableció para que estos Parlamentarios ejerzan su derecho al voto, cuando condenan o destituyen al Presidente prevalidos de esa condición con plena libertad, sin sesgos o incumplimiento a sus deberes cuando se encuentran cumpliendo tareas misionales dentro de los procesos que se adelantan por las razones ya señaladas.
Curiosa y veladamente camina por los vericuetos del odio, el apasionamiento y la materialización de ideas viscerales, vinculando el nombre del Presidente Gustavo Petro Urrego, para referirse especialmente al proceso (s) que al parecer le siguen, reforzando su exposición y/o comentario mendaz con eventuales pronunciamientos del Consejo de Estado, respecto de la obligación que tienen de Jueces de Instrucción y ceñirse a los procedimientos señalados para evacuar denuncias contra otros funcionarios dentro de la órbita de su competencia, los cuales deben adecuarse con el rigor normativo y no a su antojo, incluyendo la veda para aplicar los métodos de alianzas políticas con la expectativa de participar en la gobernabilidad, porque quedarían inmersos en las famosas prácticas de corrupción que han predominado de vieja data en la Rama Legislativa y por su condición de Jueces tienen que responder por acción o por omisión en que puedan incurrir al ejercer estas funciones, especialmente por el delito de prevaricato.
Como quiera que la Dra. Morales se adentró por senderos escabrosos, difíciles de transitar por tratarse de callejones sin salida, al abordar temas generados en ambientes cálidos, producto del enfado o la emoción, observación que se hace sin mucho esfuerzo al descalificar a los integrantes de la actual Comisión de Acusaciones y señalarlos de prevaricadores y de acciones dolosas como:
fraude procesal, ocultamiento de pruebas, posibles falsedades materiales e ideológicas y otras conductas penales, normadas por los artículos 451 a 454 del código penal, calificados como delitos contra la Administración de Justicia, simplemente por demostrar su animadversión con el Presidente Gustavo Petro Urrego.
Lo hubiera podido hacer en un escrito elegante, con otra terminología, sin señalamientos tan directos, de contenido analítico sobre la acción del gobierno, mostrando sus aciertos y desaciertos, a la altura de una figura de la política colombiana, transitada por importantes cargos públicos que le permiten hacer publicaciones de otras connotaciones compatibles con su condición, pero lamentablemente caminó por senderos cenagosos que la tienen al borde de eventuales denuncias penales en su contra por hacer afirmaciones difíciles de demostrar en investigaciones penales que se puedan iniciar con fundamento en el contenido de su escrito donde está señalando al Presidente de la República y a los integrantes de la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes como corruptos y prevaricadores, porque según su parecer no cumplen con sus funciones de investigar al Primer Mandatario, porque en el trasfondo al no procesarlo, hay algunos intereses que no sabe explicar de qué naturaleza.
Hasta donde se sabe y se conoce, esta Comisión desde su origen, la sociedad colombiana lo tiene muy claro que no ha sido eficaz en su operación como administrador judicial, ya que de las miles de denuncias que se han recepcionado, un mínimo han tenido normalidad en el procesamiento y en las decisiones que se hayan tomado contra los altos funcionarios denunciados y aforados constitucionalmente, ante esta célula congresional, con funciones jurisdiccionales, la que jamás ha hecho una rendición de cuentas o en su defecto presentado cuadros estadísticos de las denuncias recibidas y la evolución de las mismas. Por estas razones, la columnista Morales ha debido en esta arista de censura, mostrar a Colombia que las irregularidades a que se refiere en su escrito, no solamente han podido ocurrir en este cuatrienio, sino en toda la vida Institucional de la Comisión, pero como lo pretendido era señalar con dedo inquisidor que las fallas , errores y omisiones de estos
funcionarios, estaba ocurriendo en la actualidad y específicamente en lo relativo a los procesos que se tramitan contra el Presidente Gustavo Petro Urrego. A continuación, transcribo parte de los textos que se consideran importantes por el grado de sensibilidad que comportan, respecto de los señalamientos que la columnista hace en contra de los integrantes de la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes y del presidente Petro.
“La Comisión no ha cumplido con su deber constitucional; por el contrario, se ha dedicado a obstruir, engavetar, mentir y enredar la investigación por violación de topes contra Gustavo Petro. Lo sabe el País, lo saben los medios, lo saben sus propios compañeros del Congreso, lo saben los jueces y magistrados, lo sabe todo el mundo y cuando eso ocurre, las cosas nunca quedan así. Los únicos que creen que nadie los ve son ellos.
Los miembros de la Comisión de Acusación muy probablemente, pasarán como unos idiotas útiles o de los corruptos útiles más connotados de la historia. Por proteger a Petro en sus conductas cada vez más conocidas por todo el país a cambio de quien sabe qué, podrán terminar ellos en la cárcel pagando la impunidad que le conceden a Petro y que la sociedad exigirá cobrarles”. (Las negrillas son mías).
Si la Dra. Vivian Morales está afirmando que se cometieron delitos por parte de los miembros de la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara y eventualmente el Presidente de la República, porqué motivos no presentó en su oportunidad la denuncia correspondiente. Podría estar incursa en el delito de Omisión de denuncia y otras derivadas de su escrito donde hace afirmaciones contra personas que pudieron haber cometido delitos contra la administración de justicia, sin estar fundamentado su escrito.
El artículo 441 del código penal Colombia, ley 599/2000, contempla el delito de omisión de denuncia, calificándola como conducta omisiva por no actuar oportunamente, es decir presentar la denuncia, que de no hacerlo constituye conducta punible, permitiendo que ciertas personas no están obligadas y sí eximidas de acuerdo con la ley, como en el caso de cónyuge, padre, e hijos, por existir una relación afectiva y de dependencia entre estos familiares que los podría poner en una situación emocionalmente conflictiva que justifica su omisión. También los abogados, protegidos por el secreto profesional
Bogotá D.C., febrero 20/25
Mail:
Columna de “EL TIEMPO” 17 de febrero de 2025