Magistrado  OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ
Magistrado  OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ

El Consejo de Estado con ponencia del Magistrado  OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ  mediante auto del  (20) de mayo de dos mil veinticuatro (2024)  dentro del proceso de  PÉRDIDA DEL CARGO con Radicación No: 11001-03-28-000-2024-00144-00 - Demandante   JOSÉ ÁNGEL ESPINOSA HENAO

DECLARA FALTA DE JURISDICCIÓN

 El caso :Se solicitó la pérdida del cargo del presidente y la vicepresidente de la República de Colombia, doctores Gustavo Petro Urrego y Francia Márquez, respectivamente.

Lo anterior, en consideración a que se presentó una aparente violación de los topes de financiación de la campaña presidencial del año 2022.

Mediante auto del 20 de mayo de 2024, en Sala Unitaria , la Sección Quinta del Consejo de Estado declaró la falta de jurisdicción de esta Corporación para el trámite de un proceso de pérdida del cargo contra los citados altos funcionarios y ordenó remitir el expediente a la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes para lo de su competencia.

El magistrado sustanciador consideró que de conformidad con los artículos 109 de la Constitución Política y 21 de la Ley 996 de 2005, el Congreso tiene la competencia para decretar la pérdida del cargo del presidente de la República de Colombia.

Igualmente, advirtió que no existe norma referente a la figura del vicepresidente, sin embargo, como se trata de la misma campaña, esa corporación también debe adelantar esa clase de asuntos, en razón a que, de presentarse una eventual violación de topes, dicha irregularidad afectaría ambos cargos.

Finalmente, aclaró que el Consejo Nacional Electoral solamente tiene competencia, si es del caso, para investigar y sancionar administrativamente las campañas electorales y en ningún evento, podrá decretar la pérdida del cargo, lo cual, como se anotó, es privativo del Congreso de la República, tratándose del presidente y vicepresidente de Colombia.