El Consejo de Estado en Sala de lo Contencioso Administrativo en su Sección cuarta con ponencia del consejero MILTON CHAVES GARCÍA , en sentencia del once (11) de julio de dos mil veinticuatro (2024) en el proceso de Nulidad Simple con Radicación: 11001-03-27-000-2022-00064-00 (27244) en demanda presentada por BEATRIZ ELENA VILLEGAS DE BEDOUT contra la DIAN .
Decidió
Temas: Ganancia ocasional. Renuncia a gananciales
En conceptos de marzo y julio de 2019, reiterados en octubre de 2022, la DIAN precisó que la renuncia a gananciales de un cónyuge en favor del otro genera para el beneficiario de este acto un ingreso gravado con ganancia ocasional. Lo anterior, porque, de acuerdo con la ley, los gananciales corresponden solo al 50% del haber social, por tanto, lo que exceda ese porcentaje no tiene el carácter de gananciales. Además, la renuncia tiene el mismo tratamiento de una donación o de un acto entre vivos, a título gratuito, por lo que lo percibido como resultado de esa renuncia constituye ganancia ocasional, según el artículo 302 del Estatuto Tributario.
El Consejo de Estado anuló los conceptos demandados porque los gananciales no pierden su naturaleza por el hecho de la renuncia, pues se trata de una universalidad de bienes que nace desde cuando se disuelve la sociedad conyugal y se extinguen por el hecho de la liquidación, como lo precisado la Corte Suprema de Justicia. Y al mantener el carácter de gananciales no están gravados con ganancias ocasionales, como lo dispone el artículo 47 del Estatuto Tributario.
Además, la renuncia a gananciales no es asimilable a una donación ni a un acto entre vivos a título gratuito. Es un acto unilateral o el ejercicio de la facultad de uno de los cónyuges, que no necesita el consentimiento o la aprobación del otro, como también lo ha precisado la Corte Suprema de Justicia. Entonces, no resulta aplicable lo previsto en el artículo 302 del ET.
Finalmente, el Consejo de Estado reiteró que los bienes que hacen parte de la sociedad conyugal que se distribuyen como gananciales no representan un nuevo ingreso a quien se le adjudican porque sobre estos bienes ya se pagaron los impuestos por parte de cada cónyuge.
Ver Fallo Radicado: 11001-03-27-000-2022-00064-00 (27244) Demandante: Beatriz Elena Villegas de Bedout .