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La Corte Constitucional mediante sentencia T-208/24 con ponencia del magistrado José Fernando Reyes Cuartas, decidió:
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El propósito fundamental de proteger el derecho a la estabilidad laboral reforzada radica en prevenir que las relaciones laborales se terminen de manera discriminatoria debido al estado de salud del trabajador.
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Como fundamento de sus pretensiones, narró que nació el 20 de julio de 1964 y se afilió a la ARL Positiva S.A., y que el dictamen n.º 91233 que la Junta Nacional de Calificación de Invalidez emitió el 28 de febrero de 2013, le determinó una pérdida de capacidad laboral de 50,80%, con fecha de estructuración de 11 de julio de 1997, de origen «profesional».
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Tras la desestimación, con sentencia de 1 de febrero de 2019, de las ejecuciones tramitadas de forma acumulada por la Empresa Social del Estado Hospital Local Cartagena de Indias, Mediblanc S.A.S. y José Luis Puello Sánchez contra Comfamiliar, y haciendo uso de la facultad prevista en el inciso 3 del artículo 430 del Código General del Proceso, las dos últimas ejecutantes radicaron los siguientes libelos, en los que solicitaron declarar:
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La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por la magistrada Diana Fajardo Rivera, quien la preside, y los magistrados Vladimir Fernández Andrade y Jorge Enrique Ibáñez Najar, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 86 y 241 numeral 9 de la Constitución Política y en el Decreto ley 2591 de 1991, profiere la siguienteREPÚBLICA DE