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Tras la desestimación, con sentencia de 1 de febrero de 2019, de las ejecuciones tramitadas de forma acumulada por la Empresa Social del Estado Hospital Local Cartagena de Indias, Mediblanc S.A.S. y José Luis Puello Sánchez contra Comfamiliar, y haciendo uso de la facultad prevista en el inciso 3 del artículo 430 del Código General del Proceso, las dos últimas ejecutantes radicaron los siguientes libelos, en los que solicitaron declarar:

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La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por la magistrada Diana Fajardo Rivera, quien la preside, y los magistrados Vladimir Fernández Andrade y Jorge Enrique Ibáñez Najar, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 86 y 241 numeral 9 de la Constitución Política y en el Decreto ley 2591 de 1991, profiere la siguienteREPÚBLICA DE

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La decisión de la Sala Quinta de Revisión obedece al estudio de una tutela que formularon cuatro ciudadanos quienes consideraron vulnerados sus derechos a la vivienda digna, la vida y la seguridad personal toda vez que no se realizaron las gestiones correspondientes para reubicarlos y garantizarles la vivienda en un lugar seguro en el que no se presente riesgo de derrumbe o destrucción.