DECRETO No. 2025 -03 -17– 001
(Marzo 17 de 2025)
"POR MEDIO DEL CUAL SE DECRETA DÍA CÍVICO EN EL MUNICIPIO DE EL PIÑÓN, DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA"
LA ALCALDESA MUNICIPAL DE EL PIÑON - MAGDALENA, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial aquellas contempladas en los artículos 315 de la Constitución Política y el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por la Ley 1551 de 2012, así como en el Decreto Ley 1042 de 1978, y,
CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 de la Constitución Política, las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.
Que el numeral 3 del artículo 315 de la Constitución Política establece que es atribución del Alcalde, entre otras, el dirigir la acción administrativa del Municipio, asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo.
Que de conformidad con el artículo 115 de la Constitución Política de Colombia, el Presidente de la República es el jefe de Estado, jefe de Gobierno y suprema autoridad administrativa.
Que, el numeral 3 del artículo 315 de la Constitución Política de Colombia indica que son atribuciones del Alcalde: “Dirigir la acción administrativa del Municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo…”.
Que el numeral 1'’ del literal d del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, dispone que corresponde al Alcalde en relación con la Administración Municipal “Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y de la prestación de los servicios a su cargo…”
0
Que, el artículo 33 del Decreto Ley 1042 de 1978, determina que el jefe de cada entidad tiene la potestad de establecer el horario de trabajo dentro del límite máximo legal fijado.
Que el Presidente Gustavo Petro mediante Decreto No 000302 del 17 de marzo de 2025, declaró día cívico el 18 de marzo de 2025 , para la participación ciudadana con motivo de garantizar el legítimo derecho de la ciudadanía de expresarse públicamente en favor de las reformas sociales que mejoren su vida y garanticen su dignidad.
Un día cívico es una jornada decretada por las autoridades Gubernamentales con el objetivo de conmemorar eventos específicos o facilitar la participación ciudadana en actividades de interés nacional. A diferencia de los días festivos, que están establecidos por ley y aplican tanto para el sector público como para el privado, los días cívicos son decretados en circunstancias particulares y no necesariamente implican un descanso obligatorio para todos los trabajadores.
¿Cuál es el alcance del día cívico?
En el sector público el día cívico implica la suspensión de actividades para los funcionarios y empleados de las entidades de la rama ejecutiva del orden nacional, tanto del nivel central como descentralizado. Esto incluye ministerios, departamentos administrativos y otras entidades gubernamentales. Sin embargo, es de destacar que ciertos servicios esenciales continuarán operando con normalidad para garantizar el bienestar de la ciudadanía. Estos incluyen:
- Policía
- Fuerzas Militares
- Servicios de salud pública
- Emergencias
- Atención y prevención de desastres
- Movilidad
- Seguridad y orden público
El Decreto del día cívico establece que ningún empleador podrá despedir a un trabajador por participar en las movilizaciones, ya que esto violaría la ley. Según el Código Sustantivo del Trabajo, los empleadores no pueden imponer su visión política y religiosa a sus empleados. Por lo tanto, la participación en el día cívico no podrá ser considerada como causal de despido.
Que en mérito de lo anteriormente expuesto,
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: Declarar día cívico el martes dieciocho (18) de marzo de 2025 en el Municipio de El Piñón - Magdalena, acogiendo al anuncio del día cívico para el 18 de marzo de 2025, decretado por el Presidente de la Republica de Colombia, doctor Gustavo Petro Urrego.
ARTÍCULO SEGUNDO: En mérito del día cívico, no se realizarán actividades laborales ni atención al público en la Administración Municipal, motivo por el cual el día martes dieciocho (18) de marzo de 2025, no será día hábil.
Parágrafo Primero: Se exceptúan de la Jornada señalada en el artículo primero los servidores públicos que, en razón de sus funciones, deban cumplir horarios y turnos especiales de trabajo en forma permanente, así como el personal encargado de aquellos procesos contractuales que deban surtirse sin solución de continuidad, los cuales continuarán según los cronogramas previamente establecidos.
Parágrafo Segundo: Se exceptúan los servidores públicos que por su naturaleza de sus funciones tienen como objetivo la prestación de servicios públicos esenciales, tales como policía, salud pública, emergencias, atención y prevención de desastres, movilidad, seguridad y orden público; quienes cumplirán con sus funciones con normalidad.
ARTÍCULO TERCERO: Comunicar esta decisión a la Secretario General y de Gobierno, Jefe de Recursos Humanos, al Ministerio del Interior y a toda la comunidad del Municipio de El Piñón Magdalena a través de los medios disponibles e invitar al sector privado para que se una a esta importante celebración.
ARTÍCULO CUARTO: El presente Decreto rige desde las 00:000 horas, hasta las 23:59 pm del día dieciocho (18) de marzo de 2025.
COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
Dado en El Piñón – Departamento de Magdalena, a los 17 días del mes de marzo de 2025.
LORENA LUZ RADA DE LA HOZ
Alcaldesa Municipal
Proyectó: José Ignacio Zapata Meriño – Asesor del Despacho.