¿Cuál fue su influencia en la Constitución Política de 1991 y su aplicación conforme a la jurisprudencia de la Corte Constitucional?
Palabras del Magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar Presidente de la Corte Constitucional Buenos días a todas y todos. Un saludo especial a:
Dra. Cristina Pardo Schlesinger, expresidenta y magistrada de la Corte Constitucional, a quien, además, aprovecho para rendirle un sentido homenaje por los ocho años de servicio que, de manera incansable y ejemplar, ha dedicado al fortalecimiento de nuestro orden constitucional.
Dr. Vladimir Fernández Andrade, magistrado de la Corte Constitucional Federico Andrés Gutiérrez Zuluaga, alcalde de Medellín Padre Diego Marulanda Díaz, rector general Universidad Pontificia Bolivariana (UPB)
Dr. Jaime Alberto Arrubla Paucar, decano de la Escuela de Derecho y Ciencias Políticas de la UPB y expresidente de la Corte Suprema de Justicia Dr. Luis Fernando Álvarez Jaramillo, exconsejero de Estado y profesor de la Universidad Pontificia Bolivariana (UPB) Dra. Liliana Estupiñán Achury, integrante de la Academia Colombiana de Jurisprudencia
Dr. Ricardo Zuluaga Gil, vicepresidente de la Academia Antioqueña de Historia Dr. Daniel Gutiérrez Ardila, doctor en historia de la Universidad de París I Pantheón Sorbonne, y profesor de la Universidad Externado de Colombia
Dr. Enán Arrieta Burgos, profesor de la Universidad Pontifica Bolivariana Dra. María Virginia Gaviria Gil, profesora de Escuela de Administración, Finanzas e Instituto Tecnológico (EAFIT)
Dra. Erika Hernández Bolívar, profesora de Centro de Investigación y Planeamiento Administrativo (CEIPA)
María José Villar Quintero, estudiante de la Universidad Pontificia Bolivariana (UPB)
A todos los magistrados, jueces y servidores judiciales que nos acompañan, a la comunidad académica en general, estudiantes y demás asistentes.
Debates sobre la evolución del Estado colombiano con las Constituciones de 1853, 1858 y 1863 en la organización territorial, la economía y la carta de derechos: ¿Cuál fue su influencia en la Constitución Política de 1991 y su aplicación conforme a la jurisprudencia de la Corte Constitucional?
Importancia de la Ruta Histórica del Constitucionalismo en Colombia en el marco de los Diálogos Constitucionales de la Corte Constitucional:
1. El estudio de la historia, que es un elemento esencial en el constitucionalismo, no sólo permite comprender el presente, sino que, a partir de lo que hemos sido, hace posible proyectar lo que podemos llegar a ser. En este sentido, pese a ser una Constitución nueva, el Texto Constitucional de 1991 se inserta con derecho y justicia, en lo que ha sido la tradición constitucional de Colombia. En ella hay algunas instituciones novedosas y, al mismo tiempo, hay una significativa continuidad institucional, particularmente en la organización del poder, en los límites para su ejercicio y en el control que le es aplicable.
2. Al dar un lugar a las voces de las regiones, que tan importantes han sido en la construcción de la república, en un proyecto liderado por la Corte Constitucional, se busca acercar a la Corporación a todas las personas, algunas de los cuales sólo la han visto de lejos y, al mismo tiempo, contribuir a que ellas se apropien de ella, de su misión y de sus ejecutorias.
3. Este proceso dialéctico permite que las personas se sientan cercanas a la Constitución Política de 1991, así como a la historia constitucional de Colombia. Esto, a su turno, puede acercarlos al derecho y a dialogar con él desde una visión accesible y transformadora.
4. Los diálogos abren la puerta a la revisión crítica de la historia en Colombia. En efecto, no solo es importante contar con los conceptos y visiones de juristas y tratadistas expertos en derecho constitucional, sino que es fundamental que exista una conversación interdisciplinaria sobre la materia, a la cual contribuyan múltiples ciencias expertas en el tema. Esto supondría una ruptura con el monopolio de la historia constitucional a cargo de los profesionales en derecho y, en su lugar, abriría una ventana de posibilidad para que, desde otras disciplinas sociales, se discuta esta historia republicana de una forma interdisciplinaria.
5. Recordar el origen de las instituciones jurídicas y los procesos que les dieron vida, fortalecen la argumentación de la jurisprudencia constitucional. Sin duda, al ejercer control de constitucionalidad abstracto y concreto, la Corte Constitucional utiliza las instituciones jurídicas como criterios y fundamentos para adoptar determinadas decisiones judiciales. No obstante, contar con la historia de dichas instituciones jurídicas robustecería el bagaje intelectual y jurídico con el cual se argumentan las consideraciones de las providencias proferidas por esta Corporación. A su turno, la historia serviría como un criterio hermenéutico para la adopción de medidas y decisiones en materia de control de constitucionalidad.
6. Los diálogos constitucionales acercan a la Corte Constitucional a una visión más amplia de la historia. Esto, a su turno, le permite a esta Corporación aprender de los diferentes hitos históricos que determinaron la historia constitucional y que impactan, inevitablemente, su forma de aplicar el derecho moderno.
En ese sentido, las reflexiones y aprendizajes de este proceso pedagógico impactan directamente la conciencia de los operadores judiciales que trabajan en esta Corporación en la salvaguarda de la Constitución Política de 1991.
Ideas y puntos relevantes a abordar en el marco de este diálogo constitucional: Constituciones de 1853, 1858 y 1863
a. Desde la Guerra de los Supremos, la República venía atravesando una serie de conflictos políticos, sociales y jurídicos que habían supuesto un gran reto para lograr la unidad de un proyecto político que reflejara las voluntades del ala más conservadora y el ala más liberal de las élites políticas de la época.
b. Las cámaras legislativas se instalaron el 1 de marzo de 1853 con el propósito de reformar la Constitución de 1843. Al parecer un efecto notable de la Constitución de 1843 fue la dificultad que el Texto tenía para ser reformado. Además, había una suerte de descontento con el sistema de elecciones indirectas y la poca percepción de injerencia que tenían las regiones del país para nombrar funcionarios públicos. Los líderes políticos la percibían como un obstáculo insuperable que no le permitía a los Liberales reformar el Texto Constitucional para efectos de satisfacer necesidades de sectores del país que se encontraban en la periferia y no en el centro del poder político.
c. La Constitución de la República de la Nueva Granada de 1853 dispuso que esta sería una nación democrática, libre, soberana e independiente de toda dominación extranjera. A su turno, esta Constitución se calificó como de centro federal o profederal, al representar una ruptura significativa con la tradición dominante del centralismo.
d. La Constitución de 1853 consagró una carta amplia de derechos mediante la cual se le garantizó a todos los granadinos la posibilidad de gozar de libertad
individual; de la inviolabilidad de la propiedad privada, de libertad de industria, de la posibilidad de expresar libremente el pensamiento, de reunirse pública o
privadamente entre los ciudadanos para discutir de cualquier tema o negocio, y de ser titulares de igualdad.
e. La Constitución de 1853 fue gradualmente reformada a través de actos legislativos que crearon gobiernos regionales más o menos autónomos, que estaban unidos al resto de la Nueva Granada a través de vínculos federales. Un ejemplo de estos gobiernos fue el establecido en Panamá en 1855, donde predominó el sentimiento autonomista y donde el gobierno local tuvo que enfrentar michos problemas propios de dicha región. En ese sentido, con los actos legislativos reformatorios de la Constitución de 1853, se comenzó a visibilizar la posibilidad de implementar lógicas federalistas y autonomistas en el país, para darle más posibilidad de decisión y autogestión a los gobiernos locales, que al gobierno central.
f. Sin perjuicio de esa pretensión aparentemente noble, la voluntad de autonomía regional demostraba que existía una debilidad de los lazos que mantenían la unión de la Nueva Granada.
g. La Constitución de la Confederación Granadina de 1858 dispuso finalmente la creación de un Estado Confederado mediante el cual se pretendieron zanjar y
resolver diferencias notables entre los proyectos políticos que unirían a la República.
h. La Constitución de 1858 también consagró una serie de derechos en favor de los ciudadanos, tal como lo pretendió desde un comienzo la Constitución de 1853.
Sin perjuicio de ello, una contundente diferencia entre este Texto Constitucional y aquel de 1853 fue, precisamente, la concreción de una mayor independencia y autonomía de los estados que pertenecerían a este nuevo pacto político.
Nuevamente, el dilema respecto de la organización territorial no era menor, pues, a nivel regional, existían diferencias respecto de la forma como se pretendía dar solución a problemas estrictamente locales y que distaban de las preocupaciones y de la agenda que se imponía en el centro del país.
i. Este Texto Superior pretendía acentuar un modelo de Estado más liberal, librecambista, democrático y laico. De cierta manera, el proyecto Liberal radicalizó poco a poco sus objetivos para materializar un Estado que respondiera a las preocupaciones de unas zonas geográficas del país que no se sentían bien
representadas por la administración y gobernabilidad del centro.
j. Con la entrada en vigencia de la Constitución Política de los Estados Unidos de Colombia de 1863, se dispusieron una serie de obligaciones a cargo del Estado que, de cierta manera, reflejaban un interés del proyecto Liberal por limitar su injerencia en determinados asuntos y a fomentar un mayor crecimiento de la sociedad en aspectos como la economía, la garantía de derechos, la autonomía individual y la participación democrática en las decisiones relevantes de todos los Estados que componían la República.
k. En el marco de la Constitución de Rionegro se impulsó un modelo de Estado vanguardista, progresista y abierto a una economía caracterizada por el libre cambio. A su turno, este nuevo proyecto defendió las libertades así como la secularización del Estado, defendió la educación pública y la creación de Normales para la formación de profesores y la libre competencia.
l. En vigencia de la Constitución de Rionegro, se implementó lo que se conoce como Banca Libre, definida como un sistema monetario en el cual la banca privada, en forma competitiva, emite pasivos a la vista que se puedan redimir por una moneda mercancía definida pero no controlada por las autoridades. Precisamente, este modelo se opone a aquel de la Banca Central. Bajo el modelo de Banca Libre se pretendía fomentar la libertad de empresa, la movilidad y el comercio, y el crecimiento del poder conferido a las regiones para su toma de decisiones.
m. El “radicalismo” del proyecto Liberal consagrado en la Constitución de los Estados Unidos de Colombia fomentó, nuevamente, un conflicto entre la vertiente
más moderada del Liberalismo y el sectarismo Conservador. La idea de las rupturas y fraccionamientos de diferentes regiones del país de su centro, propiciaron dos reacciones: la primera tenía que ver con la voluntad de los Conservadores de retornar a un modelo centralista que garantizara el control y la gobernabilidad de la nación desde el centro del país, y no desde una lógica regional; y, la segunda, tuvo que ver con la lucha entre las élites del partido
Conservador y el partido Liberal por definir y resolver los problemas que acaecían a nivel regional y central para evitar la fragmentación interna por las diferencias de intereses y proyectos políticos en el país. De cierta manera, el federalismo excesivo, en la opinión de algunos académicos, no resolvió los problemas y los temores de quienes buscaban unidad nacional que se pretendió impulsar desde la Independencia, así como tampoco se absolvieron los retos que tenían que enfrentar las regiones a nivel local para resolver sus propias dificultades en la gobernabilidad, manejo administrativo y económico.
n. Las constituciones de 1853, 1858 y 1863 reflejan una especie de cristalización del proyecto Liberal que propuso una serie de ideas relacionadas con las libertades individuales, la economía, la implementación de la descentralización y el fomento del gobierno local. El radicalismo del proyecto federalista pretendía resolver una dificultad que se había ya materializado durante el periodo denominado como “Patria Boba”, en el cual no era claro qué modelo de organización política y territorial satisfaría de mejor manera la búsqueda de la unidad nacional para un país dividido y desconfiado entre las propias regiones que lo integraban.
o. El periodo Liberal que se concretó en las tres constituciones previstas dejó múltiples legados a la Constitución Política de 1991, no solo en materia de una
búsqueda por mayor involucramiento de las regiones en la toma de decisiones nacionales, sino también en la extensa y generosa carta de derechos en favor de los ciudadanos y en el modelo de economía que más tarde se implementaría en Colombia.
p. Una reflexión importante que dejan las constituciones de 1853, 1858 y 1863, con relación a la Constitución Política de 1991, es el afán que tenían los entonces líderes políticos del siglo XIX por implementar una serie de reformas y ajustes estructurales al modelo de Estado y de economía que, solo años después, el país estaría listo para materializar. El orden constitucional propuesto en la Constitución de 1991 no solo es producto de un vasto pugilato entre proyectos políticos que venían intentándose como un ensayo y error desde 1811, sino que, de hecho, resultó ser el Texto Constitucional que revivió varias de las propuestas promovidas por las constituciones de 1853, 1858 y 1863, pero respecto de las cuales la sociedad, tal vez, aún no estaba lista para incorporar.
q. Las élites Liberales que diseñaron las constituciones previstas procuraron dejar un legado importante en materia de reconocimiento de derechos, laicismo y
economía librecambista en una sociedad que, aún, no había participado directamente en los debates que le permitieran llegar a un consenso cierto en torno
al mejor modelo de organización territorial que serviría a las necesidades de la nación. Así, como lo reseñó Thomas Paine, las constituciones pueden ser más
estables, duraderas, legítimas y acreedoras de confianza, cuando son los mismos constituyentes, el mismo pueblo, el que las diseña y las elige. Así, solo hasta 1991, cuando los constituyentes se propusieron llegar a un consenso realmente democrático sobre la forma de organización territorial, la carta de derechos y la constitución económica que regiría al Estado colombiano, se retomaron varias de las propuestas ya formuladas por las constituciones Liberales del siglo XIX de forma tal que, realmente, estuvieran al servicio de los intereses de este nuevo Estado democrático.
r. El orden constitucional dispuesto por cualquier constitución habrá de ser mejor defendido, protegido y valorado por los ciudadanos a quienes rige, siempre que estos últimos también hayan sido partícipes y colaboradores de su diseño e implementación. En ese sentido, el estudio de la historia constitucional y el
conocimiento sobre las formas como hemos llegado hasta la Constitución de 1991, debe darles a los ciudadanos mejores herramientas para valorar y cuidar
nuestras instituciones, nuestro modelo de economía, nuestra identidad nacional, nuestra carta de derechos y nuestra organización territorial. De esta manera, la Constitución Política, con independencia de los gobiernos de turno que ocupen la rama ejecutiva o las reformas que se le pretendan hacer a este Texto
Constitucional, prevalecerá siempre que tenga ciudadanos dispuestos a defenderla porque, en efecto, creen en ella y han sido partícipes de su diseño, construcción e implementación.