ATILIO SEGUNDO CODINA GRANADOS Analista económico, auditor y empresario.

El debate sobre el salario mínimo en Colombia ha estado dominado por una premisa que los gremios económicos difunden con insistencia: que su incremento produce desempleo e inflación.

Esta afirmación, aunque influyente en el discurso público, no es consistente con la evidencia empírica ni con el marco teórico del análisis económico laboral.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha señalado que el salario mínimo no es un simple precio del factor trabajo, sino un umbral de dignidad económica que debe cubrir el costo de reproducción social del trabajador y su núcleo familiar. Su medición exige una aproximación multidimensional: no solo ingreso laboral, sino poder adquisitivo real, costos esenciales del hogar y condiciones de acceso a bienes básicos y derechos sociales. Desde esa perspectiva, la OIT ha sugerido que el salario mínimo vital en Colombia debería superar los 3 millones de pesos mensuales, cifra que contrasta con el salario actual, evidenciando un déficit estructural entre el ingreso mínimo y el costo de vida real.

El análisis inflacionario que realizan algunos gremios suele confundir correlación con causalidad. La inflación que experimentan los hogares colombianos no proviene principalmente del salario, sino de una inflación de costos inducida por factores oligopólicos y tarifarios, especialmente en servicios públicos, vivienda, transporte, educación e intermediación financiera. Tras las privatizaciones impulsadas en los años 90, la provisión de servicios públicos quedó sometida a lógicas de rentabilidad que desligaron las tarifas de la función social del precio, trasladando a los hogares cargas crecientes que sí presionan el IPC real de las familias. Esto significa que la inflación en Colombia es más tarifaria que salarial. 

Cuando el ingreso mínimo aumenta, lo que se dinamiza no es la inflación, sino la demanda agregada de base, aquella que sostiene el consumo popular.

En economías con mercados imperfectos como la colombiana, el salario mínimo cumple una función contracíclica: actúa como estabilizador del consumo, fortalece la circulación monetaria local y reduce el riesgo de recesión por insuficiencia de demanda. El desempleo, por el contrario, se genera cuando los hogares pierden capacidad de compra, se contrae el consumo y se desacelera la producción, no cuando el salario sube de forma técnica y progresiva.

La técnica del precio justo
Otro punto crucial es la formación del precio en la cadena comercial. Muchos agentes del mercado, desde pequeños tenderos hasta grandes distribuidores, fijan precios bajo reglas intuitivas o porcentajes arbitrarios. Sin embargo, la teoría microeconómica es clara: el precio debe derivarse del costo total (CT), compuesto por costos fijos (CF) + costos variables (CV), y sobre esa base establecer un margen razonable de ganancia, no un porcentaje especulativo que ignore la elasticidad del ingreso del consumidor.
La ecuación CV + CF = CT no es un adorno académico: es la base de la eficiencia productiva. Si un bien, como la yuca, cuesta $1.000 por libra en producción e intermediación primaria, el precio de venta no puede fijarse como si la ganancia debiera absorber la totalidad del ingreso del comprador. La equidad económica implica ajustar el margen, no inflarse. Ganar el 20% es legítimo; ganar el 100% sobre bienes esenciales es un abuso que destruye el consumo, confianza y sostenibilidad del mercado local.

La discusión salarial también debe incluir el mercado financiero. El Banco de la República incrementa tasas para modular inflación macro, pero el mayor problema del crédito en Colombia no es la tasa nominal, sino el costo efectivo del crédito. Los préstamos incluyen seguros de vida, gastos administrativos y cobros accesorios que no se reintegran al usuario, incluso cuando el riesgo no ocurre y el crédito se paga sin novedad. Esto convierte al crédito en un mecanismo de extracción de ingreso popular, no de impulso productivo.
El Gobierno Nacional debería ordenar una auditoría profunda a la estructura de costos del crédito bancario, especialmente a los cobros no reembolsables. Si el seguro cubre un riesgo que nunca se materializó, el principio de eficiencia económica y justicia contractual indica que ese valor debería ser reintegrado o descontado proporcionalmente. De lo contrario, se financia la rentabilidad del banco a costa de la fragilidad del deudor, lo que hace del Crédito el elefante en la sala.

El mandato constitucional y la sostenibilidad económica, lo disponen las normas establecidas en los artículos 350 y 366 de la Constitución Política de Colombia, los cuales establecen que el gasto social y el bienestar general deben ser el centro de la política económica. Bajo ese mandato, el salario mínimo es una herramienta constitucional de redistribución primaria del ingreso, no un detonante de crisis.

Debe advertirse a los medios de comunicación que en Colombia no necesita un discurso del miedo salarial. Necesita un discurso de racionalidad económica, demanda sostenible, precios técnicamente justos y crédito no extractivo. Un país donde la base social consume con dignidad, produce con estabilidad y accede a crédito justo, no destruye empleo: lo crea.
El salario mínimo no es el problema. Es el punto de partida para corregir las distorsiones reales que sí inflan la pobreza: tarifas, especulación y costos financieros ocultos.