¿Cuál es el objetivo principal de este proyecto de ley?
Este proyecto de ley busca acelerar la respuesta del sistema de justicia penal, retomando la filosofía original del Sistema Penal Acusatorio para garantizar que las víctimas de diversos delitos puedan ver cumplidos sus derechos de manera más oportuna.

Esto implica ofrecer diversas alternativas para terminar los procesos penales de forma anticipada, sin la necesidad de llegar a juicio en todos los casos. De esta manera, se promueve una justicia más ágil y reparadora, que responda a las necesidades de las víctimas.

¿Por qué es necesario este proyecto de ley?

En los últimos 20 años, diversas reformas penales han provocado que un número creciente de procesos penales tengan que llegar a la etapa de juicio, a pesar de que el Sistema Penal
Acusatorio fue diseñado para priorizar las soluciones anticipadas. Estas terminaciones anticipadas permiten resolver los casos de manera más rápida y ofrecen una respuesta eficaz a las víctimas de los delitos.
¿Cuántos artículos contiene el proyecto de ley y cómo están organizados?
La ponencia presentada para debate contiene 12 artículos, incluyendo uno sobre vigencia.
El proyecto de ley propone incluir la indemnización integral como causal para extinguir la acción penal en la Ley 906 de 2004. Esto permitirá que, en delitos como lesiones personales u homicidio culposos, o aquellos contra el patrimonio económico, el infractor pueda cerrar el proceso mediante la reparación completa a la víctima. Si no hay víctima identificada, se podrá terminar con una caución fijada por el fiscal. El objetivo es garantizar los derechos de las víctimas y facilitar la rápida restitución de los bienes afectados, priorizando la indemnización integral para finalizar el proceso.
Esta medida no beneficiará a autores de delitos de hurtos realizados con violencia contra las personas, ni de extorsión.
Además, en la ponencia se prevé que el monto de la indemnización será determinado por un perito, salvo que la víctima y el procesado hayan llegado a un acuerdo previo. No se beneficiarán de esta forma de terminación quienes ya lo hayan hecho dentro de los 5 años anteriores por el mismo motivo.
1. Indemnización integral
Preguntas clave:
¿Cómo podría beneficiar la inclusión de la reparación integral al sistema judicial?
Establecer la indemnización integral como una opción para la terminación del proceso puede estimular el pronto restablecimiento del daño causado a las víctimas y disminuir el número de casos que llegan a juicio, para que las autoridades puedan enfocar sus esfuerzos en la investigación y sanción de delitos más graves.
2. Justicia premial y principio de oportunidad
El proyecto de ley busca:
1. Modificar los incentivos de rebaja de pena para quienes admitan sus delitos en el proceso penal, de manera que esta opción, ya existente en la legislación, sea posible en más casos. Esto facilitará que quienes cometieron delitos prefieran aceptar prontamente su responsabilidad penal y así se eviten procesos largos y costosos, de manera que se asegure una justicia más rápida para las víctimas. Esto se aplicaría principalmente en dos escenarios:
a. Delitos con captura en flagrancia: se pretende que las personas capturadas en flagrancia puedan acceder a los mismos beneficios de rebaja de penas por allanamiento que se aplican a otros delitos. Esto permitirá acelerar la imposición de sentencias condenatorias y reducir la congestión en el sistema judicial. Actualmente en muchos casos con captura en flagrancia hay absoluciones por no lograrse establecer la responsabilidad del procesado solamente a partir de ese hecho.
b. Preacuerdos y negociaciones en delitos contemplados en el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006: actualmente, los procesados por delitos de terrorismo, secuestro, financiación del terrorismo o extorsión no tienen opciones de justicia premial, lo que dificulta su judicialización cuando el ente investigador no cuenta con información suficiente para establecer su responsabilidad. Por lo general, estos casos llegan a juicio y esto retrasa la protección de los derechos de las víctimas. Por esta razón, se propone permitir que los procesados por estos delitos accedan a preacuerdos y negociaciones, con rebajas de pena menores a las que se aplican en otros delitos (la mitad de los previstos en diferentes etapas procesales), para reconocer la gravedad de estas acciones y asegurar sentencias condenatorias en contra de quienes cometen estos delitos.
¿Qué cambios propone el proyecto de ley sobre preacuerdos y negociaciones?
El proyecto de ley sugiere modificar el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006, de manera que quienes acepten su responsabilidad por delitos de secuestro, extorsión, terrorismo o financiación del terrorismo podrán recibir una reducción de pena por preacuerdos o allanamiento a cargos sea de hasta la mitad de la pena prevista en la Ley 906 de 2004, eliminando así la prohibición general que actualmente existe.
¿Cómo se revisa el beneficio en flagrancia según el proyecto?
El proyecto propone eliminar el parágrafo del artículo 301 de la Ley 906 de 2004, que limita el beneficio para personas capturadas en flagrancia a un cuarto del beneficio establecido para cada etapa procesal en la misma ley.
¿Por qué es importante la justicia premial en el Sistema Penal Acusatorio?
Es esencial para hacer más eficiente el aparato judicial, ya que evita que todos los casos lleguen a juicio. Esto permite obtener resultados más rápidos y eficientes, y responder a las demandas de la sociedad. Se busca ampliar la justicia premial para lograr sentencias condenatorias con oportunidad o extinguir la acción penal cuando no sea necesaria.


2. Ampliación del principio de oportunidad: 

el Proyecto propone modificar el artículo 323 de la Ley 906 de 2004 para la aplicación del principio de oportunidad incluso desde la etapa de indagación por parte de la Fiscalía General de la Nación, de manera que no se requiera la apertura formal de un proceso cuando haya lugar a renunciar a la persecución penal. Además, se autoriza su aplicación para las diferentes causales sin que se requiera autorización del/la Fiscal General de la Nación, de manera que el trámite sea más expedito; en todo caso, toda solicitud de aplicación de esta potestad del ente acusador estará sometida a control judicial.
El proyecto propone añadir un parágrafo al artículo 284 de la Ley 906 de 2004 para que la Fiscalía General de la Nación pueda suspender o interrumpir la persecución penal por colaboración eficaz, previa práctica de prueba anticipada del testimonio del imputado o acusado beneficiado. Esto busca preservar el medio probatorio y asegurar su utilidad en el futuro.

3. Pruebas anticipadas

¿Qué se propone para garantizar la efectividad del principio de oportunidad? 

Para garantizar la efectividad del principio de oportunidad, se propone otorgar al fiscal del caso la facultad de practicar como prueba anticipada el testimonio del imputado o acusado, ante juez competente y con las formalidades de una audiencia pública. Esto preserva la integridad del medio probatorio y asegura su uso en el proceso judicial, bajo la supervisión de un juez que controle las garantías, de acuerdo con la Ley 906 de 2004.
El proyecto propone un ajuste al parágrafo del artículo 39 de la Ley 906 de 2004 para establecer que las apelaciones contra las decisiones de un magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, cuando actúe como juez de control de garantías en procesos de la Corte Suprema de Justicia, serán resueltas por tres magistrados de la sala siguiente en turno.
4. Funciones del juez de control de garantías
¿Qué omisión se identifica en el artículo 39 de la Ley 906 de 2004 sobre el recurso de apelación?
El artículo 39 de la Ley 906 de 2004, actualmente vigente, no aclara cómo se aplicará la doble instancia cuando un magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá actúe en asuntos de la Corte Suprema de Justicia.
Esta omisión puede limitar el debido proceso, por lo que el proyecto busca abordar este vacío.
En ese sentido, se propone que la sala que siga en turno dentro de la misma corporación judicial sea responsable de aclarar, modificar, añadir, revocar o confirmar la decisión unipersonal del magistrado. Así se evitará que los miembros de la Sala Penal de la Corte Suprema, que no tienen funciones de control de garantías, queden impedidos en el manejo de casos de aforados legales y constitucionales.

Mitos y verdades

 Mito ¿Habrá reducciones de penas para quienes cometan delitos en contra de menores de edad?
Verdad En la ponencia para primer debate se eliminó el artículo en que se proponía que, en algunos delitos contra niños, niñas y adolescentes, quien aceptara cargos pudiera beneficiarse de un descuento en la pena prevista para cada etapa procesal.

Mito Con este proyecto, quienes cometan delitos graves podrán beneficiarse con impunidad

 Verdad El proyecto contempla la reparación integral como una forma de extinguir la acción penal en delitos menores, pero no en crímenes graves como el hurto violento o la extorsión. Además, el objetivo es garantizar una reparación adecuada a las víctimas, no permitir la impunidad.
Los preacuerdos no aplican para delitos graves como crímenes contra menores de edad, donde los beneficios son inexistentes. El proyecto sigue considerando la gravedad de cada delito en la aplicación de beneficios.
Además, el proyecto excluye del principio de oportunidad a los cabecillas, organizadores, promotores o directores de organizaciones delictivas.
Mito ¿El proyecto elimina la posibilidad de juicio para todos los delitos?
Verdad El proyecto no elimina los juicios para todos los delitos. Solo propone la terminación anticipada para ciertos casos específicos, como delitos que permitan una reparación integral, den lugar a la aplicación del principio de oportunidad por causales expresas, o en aquellos en que el procesado acepte su responsabilidad. Cuando no se den esos supuestos, y en los delitos más graves, los autores siguen siendo llevados a juicio. La finalidad del proyecto es agilizar el sistema judicial en casos menos complejos, sin comprometer el debido proceso ni los derechos de las víctimas. Los juicios siguen siendo esenciales para los delitos más graves.
Mito ¿Las víctimas perderán sus derechos si se aplican los preacuerdos o negociaciones?
Verdad El proyecto de ley garantiza que los derechos de las víctimas se mantendrán protegidos, incluso cuando se utilicen mecanismos como los preacuerdos o allanamientos. Estos mecanismos no solo agilizan el proceso judicial, sino que evitan la revictimización y tienen en cuenta la necesidad de reparación.
Además, los preacuerdos garantizan a las víctimas acceder a justicia oportuna y efectiva, evitando largos juicios que pueden retrasar su derecho a la reparación y al reconocimiento de los daños.
El proyecto pretende que las víctimas puedan recibir justicia sin verse afectadas por dilaciones procesales o revictimización.
Mito ¿Los capturados en flagrancia recibirán beneficios injustificados bajo el nuevo proyecto de ley?
Verdad Este proyecto de ley no busca otorgar beneficios injustificados a quienes sean capturados en flagrancia, sino que propone aplicarles los mismos beneficios de rebaja de pena por allanamiento a cargos que ya existen para otros delitos.
Esto significa que, si una persona es capturada en flagrancia y acepta su responsabilidad desde las etapas tempranas del proceso, podría acceder a una reducción punitiva. No es impunidad, es una forma de agilizar el proceso penal, permitiendo que los casos se resuelvan más diligentemente y se impongan las sanciones correspondientes de manera eficiente.