Aval Es el documento expedido por el Representante Legal de un partido o movimiento político con personería jurídica vigente, o por quien él delegue

expresamente, a través del cual manifiesta de manera inequívoca el apoyo a un precandidato, candidato o lista, a un cargo o corporación específica, declarando que los avalados no se encuentran incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad establecidos en la Constitución y la Ley para el ejercicio del cargo al cual los postulan.

ClaverosPersonas designadas por la ley para recibir e introducir los pliegos electorales en el arca triclave, y custodiar y velar por su seguridad.

Comisión escrutadoraEstá integrada por los jueces de la República, notarios y registradores de instrumentos públicos. Tienen la función de realizar el escrutinio con base en los pliegos electorales diligenciados por los jurados de votación.

Delegados de puestoFuncionarios de la Registraduría encargados de la organización, logística, apoyo y coordinación general del evento electoral. Portarán el carné u otro elemento distintivo (camisetas, chalecos o gorros) para identificarse.

Delegado del Registrador del Estado CivilFuncionario electoral encargado de preparar y organizar la logística para los puestos de votación, garantizar su adecuado funcionamiento durante la jornada electoral, y recibir de los jurados de votación los pliegos electorales, una vez concluya el escrutinio de mesa, entre otras labores.

EscrutinioEs la función pública mediante la cual se verifican y consolidan los resultados de las votaciones. Esta diligencia la realizan los jurados de votación, las comisiones escrutadoras y el Consejo Nacional Electoral para hacer el cómputo de los sufragios, realizar las declaratorias de elección que tengan lugar y resolver las cuestiones de hecho y de derecho que se aleguen con fundamento en las causales legales de reclamación.

Qué diferencia hay entre el preconteo y el escrutinio?

Los resultados que se entregan el domingo de la elección a través de la página web de la Registraduría y los medios de comunicación son el resultado del preconteo o conteo rápido de mesa que tiene carácter informativo, pero carece de valor jurídico vinculante, ya que de acuerdo con lo previsto en el Código Electoral, los resultados oficiales de la elección solo se conocen una vez concluya el proceso de escrutinio, a cargo de las comisiones escrutadoras y el Consejo Nacional Electoral.

¿Qué pasa si los formularios E-14 o actas de escrutinio de jurados de votación publicados en la página web de la Registraduría no coinciden con los datos de preconteo del día de la elección?

El proceso de transmisión, consolidación y divulgación rápida de los resultados electorales el mismo día de la elección, conocido como preconteo, tiene un carácter informativo, pero carece de valor jurídico vinculante, ya que los documentos electorales que tienen la información oficial son las actas suscritas por los jurados de votación y las comisiones escrutadoras. Por lo tanto, la información de los formularios electorales como el acta de escrutinio de mesa E-14 prevalece sobre el preconteo.

¿Las comisiones escrutadoras pueden negar el recuento de votos?

Las comisiones escrutadoras no podrán negar la solicitud cuando en las mismas actas de los jurados aparezcan tachaduras, enmendaduras en los nombres de los candidatos o en los resultados de la votación o haya duda a juicio de la comisión escrutadora sobre la exactitud de los cómputos hechos por los jurados de votación, según el artículo 164 del Código Electoral.

¿Se pueden apelar las decisiones tomadas por los escrutadores sobre alguna reclamación?

Las apelaciones que se formulen contra las decisiones de las comisiones escrutadoras, así como los desacuerdos que se presenten entre los miembros de estas, serán resueltos por las comisiones escrutadoras del siguiente nivel, los delegados del Consejo Nacional Electoral y el Consejo Nacional Electoral, según el caso

¿Cuándo no se acepta una reclamación?

Para que las reclamaciones sean aceptadas por parte de una comisión escrutadora, estas deben ser formuladas por parte de los candidatos, sus apoderados o los testigos electorales debidamente acreditados, las cuales deben estar fundamentadas con la debida y suficiente explicación sobre los hechos, las razones y fundamentos de tiempo, modo y lugar que las sustentan y en alguna de las causales contempladas en los artículos 122 y 192 del Código Electoral

¿Cómo están conformadas las comisiones escrutadoras?

Para el escrutinio auxiliar o zonal, el Tribunal Superior del Distrito Judicial designa dos (2) ciudadanos, cuya calidad de miembros está compuesta por un juez, notario o registrador de instrumentos públicos, encargados de hacer el respectivo cómputo de los votos depositados en las arcas triclaves. El registrador zonal o auxiliar actúa como secretario de la comisión escrutadora. Por otro lado, en el escrutinio distrital y municipal, el Tribunal Superior del Distrito Judicial designa dos (2) ciudadanos de las mismas calidades descritas en el escrutinio anterior, donde actúan como secretarios de la comisión los registradores distritales y municipales del Estado Civil. Finalmente, durante el escrutinio general, el Consejo Nacional Electoral designa a dos (2) ciudadanos que hayan sido magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado, Consejo Nacional Electoral, Tribunal Superior, Tribunal de lo Contencioso Administrativo o profesores de Derecho, asimismo, como secretarios de esta comisión se designan a los dos delegados del Registrador Nacional del Estado Civil.

¿Cuándo se inician los escrutinios por parte de la comisión?

De acuerdo con el artículo 41 de la Ley 1475 de 2011, las comisiones escrutadoras distritales, municipales y auxiliares comenzarán el escrutinio que les corresponde el mismo día de la votación a partir del cierre de urnas, con base en las actas de escrutinio de mesa y a medida que se vayan recibiendo por parte de los claveros respectivos, en el local que la respectiva registraduría previamente señale. Dicho escrutinio se desarrollará hasta las 12:00 de la noche. Cuando no sea posible terminar el escrutinio antes de la hora señalada, la audiencia de escrutinio continuará a las 9:00 a. m. del día siguiente hasta las 9:00 p. m. y así sucesivamente hasta terminar el correspondiente escrutinio.

¿Quiénes participan e intervienen en un escrutinio?

En una comisión escrutadora auxiliar o de municipio no zonificado intervienen las siguientes personas: > Dos escrutadores. > Un registrador auxiliar o municipal. > Testigos debidamente acreditados, apoderados o candidatos > Funcionarios de los organismos de control. > Representantes de la Fuerza Pública que garanticen la seguridad del recinto. > Funcionarios encargados de la digitación en el aplicativo, procesamiento del acta general de escrutinio, de generar los formularios E-23 y E-26, E-24 y apoyo al recuento de votos. > Patinador: la persona encargada de saca las bolsas con los documentos electorales del arca triclave.

Cómo deben ser designadas las comisiones escrutadoras?

Las comisiones escrutadoras auxiliares, municipales y distritales son designadas en sala plena por los respectivos Tribunales Superiores de Distrito Judicial, de acuerdo al artículo 157 del Código Electoral, diez (10) días hábiles antes de la fecha de la elección. El cargo de escrutador municipal o auxiliar es de forzosa aceptación y su falta se tipificará como causal de mala conducta, según el artículo 159 del Código Electoral

¿Cuáles son las inhabilidades para ejercer como escrutador?

Dentro de la respectiva circunscripción electoral, no pueden ser miembros de comisiones escrutadoras o secretarios de estas los candidatos, sus cónyuges o parientes hasta el 2.° grado de consanguinidad o de afinidad, o primero civil, según el artículo 151 del Código Electoral. La persona que encontrándose en alguna de las circunstancias anteriores no se declare impedida, será sancionada con arresto inconmutable hasta de treinta (30) días, que se impondrá a petición de parte o de oficio por los delegados del Registrador Nacional, de acuerdo al artículo 9 de la Ley 62 de 1988. Si el registrador se encuentra en estas circunstancias, debe informar oportunamente a los delegados del Registrador Nacional para que estos procedan a nombrar un registrador ad hoc, quien actuará como secretario de la comisión.

¿Las comisiones escrutadoras pueden negar el recuento de votos?

No. Las comisiones escrutadoras no podrán negar la solicitud cuando en las mismas actas de los jurados aparezcan tachaduras, enmendaduras en los nombres de los candidatos o en los resultados de la votación o haya duda a juicio de la comisión escrutadora sobre la exactitud de los cómputos hechos por los jurados de votación, según el artículo 164 del Código Electoral

¿Las comisiones escrutadoras pueden verificar una mesa en más de una ocasión?

No. De acuerdo con el artículo 164 del Código Electoral: “Verificado el recuento de votos por una comisión escrutadora no procederá otro alguno sobre la misma mesa de votación”.

¿Tienen derecho los escrutadores de resolver las reclamaciones presentadas ante los jurados de votación?

Sí. Las comisiones escrutadoras distritales, municipales y auxiliares resolverán, con base en las actas respectivas, las reclamaciones que se hayan presentado ante los jurados de votación, conforme al artículo 122 del Código Electoral.

¿Se pueden apelar las decisiones tomadas por los escrutadores sobre alguna reclamación?

Las apelaciones que se formulen contra las decisiones de las comisiones escrutadoras auxiliares, así como los desacuerdos que se presenten entre los miembros de estas, serán resueltos por las correspondientes comisiones distritales o municipales.

¿Cuándo no se acepta una reclamación?

En los escrutinios realizados por las comisiones escrutadoras distritales y municipales no se aceptarán reclamaciones o apelaciones que no sean formuladas por escrito en el acto mismo del escrutinio. También deberán entregarse por escrito las reclamaciones ante las comisiones auxiliares, de acuerdo con el artículo 167 del Código Electoral.

¿Cuáles son las instancias para presentar reclamaciones?

Las reclamaciones se pueden presentar inicialmente ante los jurados de votación; posteriormente ante las comisiones escrutadoras distritales y municipales; y la última instancia serán los delegados del Consejo Nacional Electoral, de acuerdo con los artículos 192 y 193 del Código Electoral colombiano.

¿Cómo deben ser designadas las comisiones escrutadoras?

Las comisiones escrutadoras auxiliares, municipales y distritales son designadas en sala plena por los respectivos Tribunales Superiores de Distrito Judicial, de acuerdo al artículo 157 del Código Electoral, diez (10) días hábiles antes de la fecha de la elección. El cargo de escrutador municipal o auxiliar es de forzosa aceptación y su falta se tipificará como causal de mala conducta, según el artículo 159 del Código Electoral

Escrutinio de mesaEs el proceso a través del cual los jurados de votación certifican la cantidad de sufragantes y clasifican los votos depositados por los ciudadanos en la respectiva mesa para registrarlos en el formulario E-14 o Acta de escrutinio.

Escrutinio Auxiliar o Municipal

Es una audiencia pública en donde se verifican y consolidan los resultados de las mesas de votación que conforman las circunscripciones electorales.

Formulario E-14Acta de escrutinio de los jurados de votación. Es un mecanismo de verificación de votos que se diligencia una vez que ha concluido la jornada electoral. Este formulario contiene la misma información, pero tiene tres ejemplares diferentes: el de transmisión, que se utiliza para la transmisión de los resultados el día de la votación; el de delegados, para digitalizarlos y subirlos a la página web con el fin de que la ciudadanía los consulte; y el de claveros, para los escrutinios oficiales.

Formulario E-24Resultados del escrutinio.

Formulario E-25Formulario para presentar reclamaciones.

Formulario E-26Acta parcial de escrutinio.

Formulario E-27Credencial de declaratoria de elección que expiden las comisiones distritales, municipales, y auxiliares.

Formulario E-28Credencial de declaratoria de elección que expiden los Delegados del Consejo Nacional Electoral.

HLED-WEBHerramienta Logística de Entrega de documentos vía web

Observadores electorales

Personas o instituciones que, de manera imparcial e independiente, deben constatar el proceso de votación y los resultados divulgados por la Registraduría Nacional del Estado Civil, contribuyendo a la transparencia. Ninguna persona o institución que tenga la calidad de observador internacional del proceso electoral podrá ejercer las atribuciones que legal y constitucionalmente competen a las autoridades electorales, y estarán debidamente acreditadas por el Consejo Nacional Electora.

Observador internacional Personas o instituciones encargadas de constatar, de manera imparcial e independiente, el proceso de votación y los resultados divulgados por la Registraduría, contribuyendo a la transparencia del proceso electoral.

PreconteoEs el proceso de contabilización de votos realizado por los jurados de votación inmediatamente después de que se cierran las urnas. El preconteo se hace con el fin de informar los resultados de la elección a la ciudadanía el mismo día que se desarrolla la jornada electoral, pero carece de valor jurídico vinculante, ya que solo el escrutinio genera consecuencias jurídicas luego de una elección.

Testigos ElectoralesSon personas que, en nombre de las agrupaciones políticas, tienen derecho a vigilar los procesos de votación y los escrutinios, y a presentar reclamaciones escritas cuando se configuren las causales que establece la legislación. Los testigos electorales no podrán interferir, de ninguna forma, en las votaciones y los escrutinios que realizan los jurados de votación El testigo electoral que actúa ante la mesa de votación se identifica con la credencial formulario E-15, y el testigo electoral que actúa ante la comisión escrutadora, con la credencial formulario E-16. Podrá haber testigos suplentes en los puestos y los sitios de escrutinios para reemplazar, temporal o definitivamente, al titular si no se encuentra en la mesa o el sitio del escrutinio.

Trashumancia ElectoralAcción de inscribir la cédula y votar en lugar distinto a aquel en el que se reside.

VotoEs la manifestación de la opinión de una persona. Es un derecho ejercido por los ciudadanos que hacen parte del censo electoral y que expresan su decisión frente a candidaturas o asuntos sometidos a votación popular mediante el instrumento que determine la autoridad electoral. El derecho al voto constituye un derecho y un deber, y se ejercerá en forma directa y secreta en condiciones de libertad, igualdad y acceso de conformidad, según lo establecido en el artículo 258 de la Constitución Política.

Voto Válido

Cuando la intención del sufragante al marcar deja claro para quién es el voto.

Voto Nulo

Es cuando aparece más de una marca en varios candidatos de diferentes agrupaciones políticas o se señala más de una organización partidista. Este voto no tiene validez por marcarse más de una casilla o por no poderse interpretar de manera inequívoca la voluntad del elector con su marcación.

Voto No marcado Cuando el sufragante no marca la tarjeta electora.

Voto preferente o lista abierta

Es cuando la colectividad deja que los ciudadanos voten no solo por el partido, sino también por cada uno de sus candidatos individualmente. En este caso, alcanzarán curul quienes obtengan mayores votaciones sin importar el orden inicial que ocupaban dentro de la lista. Dependiendo del total de escaños que alcance el partido, el ciudadano puede votar solo por el partido o por el partido y el candidato.

Voto no preferente o lista cerrada

Es cuando la colectividad ordena previamente la lista de sus candidatos de manera que los ciudadanos solo votan por el partido, y alcanzarán curul los primeros renglones de la lista de acuerdo con el número de escaños que alcance el partido. El ciudadano solo puede votar por el partido sin tener en cuenta nombres específicos de candidatos.

Voto fraudulento

El que suplante a un sufragante, vote más de una vez o consigne sin derecho un voto en una elección incurrirá en prisión de 4 a 8 años y una multa de 50 a 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes

Voto en Blanco

Es el voto señalado en un espacio destinado especialmente para ello en la tarjeta electoral, y representa la expresión política de disentimiento, abstención o inconformidad. Es un voto válido y, por tanto, debe ser computado