Desde el punto de vista material, indicó que el acto se ajusta al estándar de motivación reforzada fijado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-815 de 1999, en cuanto incorpora una ponderación integral de los parámetros legales — inflación,
productividad, contribución de los salarios al ingreso nacional y crecimiento del PIB— en armonía, y con prevalencia, de los mandatos constitucionales de especial protección al trabajo, remuneración mínima, vital y móvil, función social de la empresa y dirección general de la economía.
Precisó que el artículo 8 de la Ley 278 de 1996 no impone una fórmula matemática ni un mecanismo automático para definir el porcentaje de incremento del salario mínimo, sino que exige una motivación que permita identificar el hilo racional de la decisión. En consecuencia, la controversia planteada por la parte actora —centrada en la suficiencia o corrección de la ponderación efectuada por el Gobierno— remite a un debate técnico y valorativo propio del juicio de fondo y no configura, por sí sola, un vicio ostensible que habilite la suspensión provisional.
122. En relación con la referencia al salario vital, señaló que esta se incorpora como un insumo técnico orientador de suficiencia material, alineado con estándares internacionales de la OIT y con el bloque de constitucionalidad, sin sustituir ni desplazar los parámetros decisorios del artículo 8 de la Ley 278. Dicha referencia permite evaluar la brecha estructural entre el salario mínimo legal vigente y el costo real de un nivel de vida digno, en conexión directa con el derecho fundamental al mínimo vital y con el principio de dignidad humana.
Finalmente, sostuvo que la suspensión provisional del decreto no supera el juicio de proporcionalidad, en tanto se trata de un acto administrativo de carácter general, con efectos directos e inmediatos sobre millones de relaciones laborales y sobre la planeación presupuestal pública y privada.
Luego el análisis y fundamentos jurídicos planteados son solidos y corresponde a una realidad formal y material las consideraciones y solidos argumentos del Gobierno Nacional por lo tanto nos acogemos a dicho criterio y manifestamos nuestro apoyo con los trabajadores y Trabadoras de Colombia de percibir un salario justo y digno que motivan a salir adelante poniendo todo su empeño personal y laboral y de esa manera contribuyendo al crecimiento empresarial y por ende al mejoramiento de la familias de nuestro país.