El Consejo de Estado ratificó la decisión de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) que negó el registro del signo mixto JURISCOOP como marca para identificar servicios financieros (Clase 36 de la Clasificación de Niza). La negativa se basó en el riesgo de confusión con la marca previamente registrada JURISCOL, la cual ampara productos y servicios de las clases 9, 16, 35 y 42.
La SIC tomó esta determinación tras una oposición presentada por el Banco de la República, argumentando que JURISCOOP infringía el artículo 136, literal a) de la Decisión 486 de 2000, al ser un signo similar a una marca ya existente. Tanto la SIC como el Consejo de Estado concluyeron que las similitudes visuales y auditivas entre ambos nombres podían inducir al error a los consumidores.
Aunque JURISCOOP se destinaba a servicios financieros y JURISCOL a otros rubros, se identificó una conexión competitiva: los servicios ofrecidos comparten naturaleza, público objetivo, canales de distribución y estrategias de promoción. Esto podría llevar al consumidor a pensar que se trata de una nueva línea de servicios de JURISCOL o de empresas vinculadas. Además, el argumento de la notoriedad de JURISCOOP no fue suficiente para revertir la prohibición legal aplicada.