En Colombia, la Constitución de 1991, elaborada bajo el influjo del Consenso de Washington y de las teorías neoliberales en boga para la época, estableció un régimen pensional compuesto por dos sistemas: uno administrado por el Estado,

denominado Régimen de Prima Media, y otro manejado por particulares —principalmente entidades financieras—, llamado Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad. Posteriormente, este modelo fue desarrollado mediante la Ley 100 de 1993, inspirada en gran medida en la reforma de seguridad social implementada en Chile durante el régimen de Augusto Pinochet, bajo la influencia de economistas de la llamada Escuela de Chicago. Colombia adoptó buena parte de ese esquema, así como en el siglo XIX varios países latinoamericanos tomaron como referencia el Código Napoleónico difundido en la región por Andrés Bello.

La Ley 100 fue implementada sin una adecuada adaptación sociocultural y económica a la realidad colombiana, muy distinta de la chilena. Como consecuencia, tanto el sistema de salud como el pensional comenzaron a mostrar problemas estructurales que no son nuevos, sino advertidos desde sus inicios. Sin embargo, gobierno tras gobierno, las advertencias han sido ignoradas y los correctivos necesarios nunca se han aplicado de manera efectiva.

Los casos de Chile y Argentina muestran cómo los fondos privados de pensiones pueden entrar en crisis, afectando directamente a la población que depositó en ellos sus ahorros para la vejez. En varias ocasiones, el Estado ha tenido que intervenir para garantizar el pago de las pensiones, incrementando así el endeudamiento público y la dependencia de créditos provenientes de la banca privada y de organismos multilaterales como el FMI.

La Ley 100 de 1993, en su artículo 113, permitió el traslado entre regímenes pensionales. Así, una persona que cumpliera determinados requisitos podía cambiarse del Régimen de Prima Media al Régimen de Ahorro Individual, o viceversa. El fondo de origen —público o privado— debía transferir los recursos acumulados al nuevo fondo escogido libremente por el afiliado.

Fue así como, en los primeros años de funcionamiento de los fondos privados, muchas personas decidieron trasladarse a ellos atraídas por las promesas de rentabilidad y mejores condiciones. Sin embargo, con el tiempo, numerosos afiliados regresaron a Colpensiones al considerar que las garantías ofrecidas por el sistema público eran más favorables al momento de alcanzar la edad de jubilación. La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, particularmente desde decisiones de la Sala Laboral, reiteró el derecho de los ciudadanos a trasladarse entre fondos y ordenó que los aportes fueran remitidos oportunamente al nuevo régimen escogido.

Con base en la Ley 2381 de 2024 —actualmente suspendida por la Corte Constitucional—, el Gobierno nacional expidió el Decreto 415 de 2026, mediante el cual se abrió una ventana de oportunidad para el traslado del Régimen de Ahorro Individual al Régimen de Prima Media. Como resultado, más de 25.000 personas cercanas a la edad de pensión decidieron trasladarse a Colpensiones en busca de mejores beneficios al momento de pensionarse.

Es en este punto donde surge el conflicto. Los fondos privados, para evitar el traslado de los recursos correspondientes a esos afiliados —lo que representaría una significativa disminución de capital y rentabilidad—, decidieron demandar el decreto ante el Consejo de Estado. Este alto tribunal, al admitir la demanda, decretó la suspensión provisional de los efectos del acto administrativo, generando un vacío jurídico y financiero: Colpensiones debe responder por futuras obligaciones pensionales cuyos recursos aún permanecen en poder de los fondos privados.

La pensión constituye un derecho fundamental en Colombia y el Estado tiene la obligación de garantizarlo. Así lo ha reiterado la Corte Constitucional en múltiples pronunciamientos, entre ellos la Sentencia T-398 de 2013, expedientes T-3.820.292 y T-3.820.920, con ponencia del magistrado Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, en la que se afirmó:

“La pensión de vejez se constituye como una prestación económica, resultado final de largos años de trabajo y ahorro forzoso en el sistema general de seguridad social. Su finalidad es garantizar derechos fundamentales como la dignidad humana, el mínimo vital, la seguridad social y la vida digna”.

Los fondos privados se niegan a trasladar los recursos de quienes decidieron abandonar sus administradoras porque ello afectaría sus finanzas y disminuiría sus millonarias utilidades. A juicio de muchos sectores, la decisión provisional del Consejo de Estado termina favoreciendo los intereses económicos de dichas entidades financieras, en detrimento de los afiliados que ejercieron su derecho al traslado.

No obstante, las pensiones deben pagarse. Esa obligación es constitucional y legal. El Estado colombiano no puede sustraerse de cumplir un derecho fundamental, independientemente de las disputas jurídicas o financieras existentes entre Colpensiones y los fondos privados.

Corresponde ahora al Gobierno nacional defender la legalidad del decreto y buscar mecanismos financieros que permitan garantizar el pago oportuno de las mesadas pensionales mientras se resuelve de fondo la controversia judicial. Asimismo, Colpensiones no puede retrasar ni negar el reconocimiento de las pensiones de sus afiliados, pues ello implicaría incumplir la función constitucional y legal para la cual fue creada.

El galimatías sobre quién debe responder por las pensiones de los colombianos trasladados desde los fondos privados hacia Colpensiones es, ante todo, un problema financiero y administrativo del Estado. Pero ello no significa, bajo ninguna circunstancia, que las pensiones dejen de pagarse o que los derechos adquiridos de los ciudadanos queden en entredicho.

Tanto el presidente de Colpensiones como el Ministerio de Hacienda deberán realizar los ajustes presupuestales necesarios para garantizar la sostenibilidad temporal del sistema mientras el Consejo de Estado decide de fondo la demanda y levanta, o no, la medida cautelar vigente. De igual manera, la Corte Constitucional deberá pronunciarse definitivamente sobre la entrada en vigencia de la reforma pensional, una decisión que afecta no solo al Gobierno, sino a millones de ciudadanos pensionados, próximos a pensionarse o con expectativas legítimas de acceder a una pensión digna.