El proyecto aprobado por el Congreso de la República y convertido en la Ley 2553 del 13 de Noviembre de 2025 tiene como objetivo transformar el Instituto de Altos Estudios del Ministerio Público en la Universidad del Ministerio Público .

La Ley 2553 de 2025 crea una institución de educación superior estatal, autónoma y especializada, vinculada a la Procuraduría General de la Nación, para fortalecer las capacidades de los funcionarios del Ministerio Público (Procuraduría, Defensoría del Pueblo y personerías municipales y distritales).

Esta importante iniciativa creada por el Procurador General de la Nación Gregorio Eljach Pacheco tiene fundamento Constitucional en su artículo 67 que señala que “ La Educación es un derecho de la persona y un servicio público, sustentado en los artículos 69 y 70 de la Carta que dispone que “ El estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura y la educación permanente y con fundamento legal en la Ley 30 DE 1992 que establece en su artículo primero: “La educación superior es un proceso permanente que posibilita el desarrollo de las potencialidades del ser humano de una manera integral, se realiza con posterioridad a la educación media o secundaria y tiene por objeto el pleno desarrollo de los alumnos y su formación académica o profesional” y la Ley 2142 de 2021 que señala en su artículo primero” Los institutos y centros de investigación reconocidos por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación o quien haga sus veces, podrán obtener el registro calificado para ofrecer y desarrollar programas académicos de maestría y doctorado, con capacidad de realizar y orientar procesos académicos e investigativos en un área específica del conocimiento, directamente o a través de convenios con universidades, previo cumplimiento de las disposiciones legales establecidas para dicho fin, y la reglamentación de esta ley que haga el Gobierno nacional.”

El texto y objetivo de la Ley se define en su artículo primero que señala “ARTÍCULO 1°. TRANSFORMACIÓN Y NATURALEZA JURÍDICA. Transfórmese el Instituto de Estudios del Ministerio público (IEMP) en la Universidad del Ministerio Público organizada como un ente universitario autónomo estatal del orden nacional de carácter especial, vinculado a la Procuraduría General de la Nación, con personería jurídica, patrimonio independiente y autonomía académica, administrativa, financiera y presupuestal.

PARÁGRAFO 1. La Universidad del Ministerio Público, operará con planta de personal que se adopte para su funcionamiento o mediante Convenios con otras Universidades, Centros o Institutos de investigación.

PARÁGRAFO 2. La transformación del Instituto de Estudios del Ministerio Público (IEMP) en la Universidad del Ministerio Público no requiere de lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30 de 1992.

PARÁGRAFO 3. En ningún caso la vinculación a los órganos del Ministerio Público podrá interpretarse como subordinación funcional o pérdida de autonomía universitaria.

PARÁGRAFO 4. La Universidad del Ministerio Público podrá gestionar recursos de cooperación internacional, alianzas público privadas, y donaciones, con fines exclusivamente académicos, de investigación o fortalecimiento institucional, de conformidad con sus estatutos, la Constitución Política y la ley.

PARÁGRAFO 5. En el cumplimiento de su objeto, la Universidad del Ministerio Público orientará sus procesos académicos, administrativos e investigativos con un enfoque de derechos humanos, diferencial e Inter seccional, reconociendo y respetando la diversidad étnica, cultural, de género, generacional, territorial y de orientación sexual, así como los derechos de las personas en situación de vulnerabilidad o especial protección constitucional.

ARTÍCULO 2°. SEDE. La Universidad del Ministerio Público tendrá como sede principal la ciudad de Bogotá, D.C. y podrá establecer sedes o seccionales según disponga el Consejo Superior Universitario. PARÁGRAFO: Los bienes muebles e inmuebles que adquiera o se le transfieran, a cualquier título, deberán cumplir o adecuarse a las condiciones técnicas y de infraestructura necesarias para garantizar la accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

Su finalidad está establecida en el siguiente artículo:

ARTICULO 4°. OBJETO Y FUNCIONES. La Universidad del Ministerio Público tendrá por objeto la docencia, investigación y extensión en las áreas misionales del Ministerio Público, con apoyo en el desarrollo de tecnologías de la información y la comunicación. En especial desarrollará las siguientes funciones:

1. Diseñar impartir y ofertar directamente o mediante convenios con instituciones de educación superior, centros o institutos de investigación, programas de pregrado y posgrado en temas de interés para la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, las personerías distritales y municipales y todas las entidades y organismos del Estado colombiano, los cuales se podrán desarrollar por ciclos propedéuticos.

2. Formar talento humano altamente calificado en materias relacionadas con el derecho disciplinario, los derechos humanos y la paz.

3. Adelantar investigaciones, publicaciones, estudios interdisciplinarios, eventos académicos y programas de cooperación internacional en los aspectos preventivos, de protección del interés público, lucha contra la corrupción, promoción y defensa de los derechos humanos, disciplinarios, de intervención judicial, entre otras materias, que contribuyan al cumplimiento de la misionalidad del Ministerio Público.

4. Contribuir al análisis de la gestión institucional que mejoren la eficacia del control disciplinario, la defensa de los derechos humanos, la protección del interés público y la intervención judicial de los agentes del ministerio público.

5. Establecer redes de conocimiento, alianzas académicas y de cooperación con universidades y centros de pensamiento nacionales e internacionales.

6. Desarrollar programas de formación en nuevas tecnologías aplicadas al derecho y la función pública, incluyendo inteligencia artificial, análisis de datos y ciberseguridad.

7. Implementar programas de formación continua y virtual (diplomados, cursos, seminarios) accesibles a servidores públicos, ciudadanos y organizaciones sociales. 8. Fomentar la cooperación académica con organismos internacionales y multilaterales, promoviendo intercambios y proyectos conjuntos.

9. Crear observatorios académicos en materia de derechos humanos control disciplinario, función pública y otros temas estratégicos para el Ministerio Público.

10. Implement.ar programas orientados a capacitar y acompañar a los funcionarios públicos, personeros municipales y líderes sociales en los municipios priorizados por los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET), para fortalecer la vigilancia ciudadana, la transparencia en la contratación pública y la prevención de la corrupción, articulando la acción pedagógica de la Universidad con las funciones preventivas del Ministerio Público.

Centros especializados de Educación de esta naturaleza promovidas por el señor Procurador General de la Nación Gregorio Eljach Pacheco se requieren en nuestro país, cuyo fin es fortalecer la formación académica de los funcionarios públicos, invitándolo a comprender que el ejercicio de la función pública es una actividad noble y como su mismo nombre lo indica Servidor Publico , servir al público a la gente, a sus conciudadanos con entera vocación de servicio.