ACUERDO PCSJA25-12355 28 de noviembre de 2025
“Por el cual se adiciona el artículo 5 del Acuerdo PSAA16-10554 del 5 de agosto de 2016 que establece las tarifas de agencias en derecho”
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 3 del artículo 257 de la Constitución Política, el literal f y j del numeral 1 del artículo 85 de la Ley 270 de 1996 modificado por el artículo 35 de la Ley 2430 de 2024 y el numeral 4 del artículo 366 de la Ley 1564 de 2012; atendiendo lo dispuesto en la sesión del 20 de noviembre de 2025 y,
CONSIDERANDO
Que de conformidad con la descripción legal y la jurisprudencia constitucional, las agencias en derecho corresponden a una contraprestación por los gastos en que se incurre para ejercer la defensa legal de los intereses dentro de un trámite judicial, en atención a la gestión realizada por el apoderado o la parte que litigó personalmente. Que el numeral 4 del artículo 366 de la Ley 1564 de 2012, Código General del Proceso, dispuso que para la fijación de agencias en derecho deberán aplicarse las tarifas que establezca el Consejo Superior de la Judicatura.
Que el Consejo Superior de la Judicatura, a través del Acuerdo PSAA16-10554 del 5 de agosto de 2016, en el artículo 5 estableció las tarifas de agencias en derecho.
Que con base en lo anterior, las tarifas se establecerán respecto de cuatro clases genéricas de procesos: declarativos, ejecutivos, de liquidación y de jurisdicción voluntaria y asimilables, sin perjuicio de algunas regulaciones especiales, así como de la aplicación de la analogía.
Que el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece en sus artículos 188 y 306: “Condena en costas. Salvo en los procesos en que se ventile un interés público, la sentencia dispondrá sobre la condena en costas, cuya liquidación y ejecución se regirán por las normas del Código de Procedimiento Civil”. Y “Aspectos no regulados. En los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la jurisdicción de lo contencioso administrativo”. Que el 29 de septiembre de 2025 el presidente de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado presentó una propuesta para adicionar el Acuerdo PSAA16-10554 de 2016 estableciendo unas tarifas para los medios de control en los que se discuten asuntos tributarios y de cobro coactivo, haciendo una distinción entre los procesos de los que sean competentes los juzgados y los tribunales administrativos, tanto, en única como en primera instancia; y los procesos en los que sean competentes los tribunales administrativos y el Consejo de Estado en segunda instancia.
Que el Acuerdo 080 de 2019 (Reglamento Interno del Consejo de Estado) dispone que la Sección Cuarta de la Corporación, conoce de los siguientes asuntos:
“ARTÍCULO 13: DISTRIBUCIÓN DE LOS PROCESOS ENTRE LAS SECCIONES. Para efectos de repartimiento, los asuntos de que conoce la Sala de lo Contencioso Administrativo se distribuirán entre sus secciones atendiendo un criterio de especialización y de volumen de trabajo, así Sección Cuarta:
1. Los procesos de simple nulidad que versen sobre actos administrativos relacionados con impuestos y contribuciones fiscales y parafiscales, excepto las tasas.
2. Los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que versen sobre las materias enunciadas en el numeral precedente.
3. Los procesos de nulidad y de nulidad y restablecimiento del derecho, distintos a los de carácter laboral, relacionados con actos administrativos expedidos por las siguientes entidades: Consejo de Política Económica y Social - Conpes, Superintendencia Financiera de Colombia, Junta Directiva del Banco de la República, Ministerio de Comercio, Industria y Turismo3 y Fondo de Garantías de Instituciones Financieras.
4. Los procesos relacionados con los actos administrativos que se dicten para la enajenación de la participación del Estado en una sociedad o empresa
. El recurso extraordinario de revisión contra las sentencias de única instancia dictadas por los tribunales administrativos, en asuntos relacionados con la competencia de esta sección.
6. Las acciones de nulidad y restablecimiento del derecho contra las resoluciones que fallen las excepciones y ordenen llevar adelante la ejecución
Hoja 3 Acuerdo PCSJA25-12355 del 28 de noviembre de 2025 “Por el cual se adiciona el artículo 5 del Acuerdo PSAA16-10554 del 5 de agosto de 2016 que establece las tarifas de agencias en derecho” en los procesos de cobro administrativo.
7. Las acciones de tutela que sean de competencia del Consejo de Estado. (…)” Que mediante documento técnico el Consejo Superior de la Judicatura evaluó la solicitud y evidenció la necesidad de establecer unas tarifas para los medios de control en los que se discutan asuntos (i) tributarios y de cobro coactivo; (ii) distintos a los de carácter laboral, relacionados con actos administrativos expedidos por las siguientes entidades: Consejo de Política Económica y Social - Conpes, Superintendencia Financiera de Colombia, Junta Directiva del Banco de la República, Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y Fondo de Garantías de Instituciones Financieras y (iii) relacionados con los actos administrativos que se dicten para la enajenación de la participación del Estado en una sociedad o empresa, haciendo una distinción entre los procesos de los que sean competentes los juzgados y los tribunales administrativos, tanto, en única como en primera instancia; y los procesos en los que sean competentes los tribunales administrativos y el Consejo de Estado en segunda instancia. Que en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
Artículo 1. Adicionar al artículo 5 del Acuerdo PSAA16-10554 de 2016, procesos contencioso-administrativos en los que se discutan asuntos (i) tributarios y de cobro coactivo; (ii) distintos a los de carácter laboral, relacionados con actos administrativos expedidos por las siguientes entidades: Consejo de Política Económica y Social - Conpes, Superintendencia Financiera de Colombia, Junta Directiva del Banco de la República, Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y Fondo de Garantías de Instituciones Financieras y (iii) relacionados con los actos administrativos que se dicten para la enajenación de la participación del Estado en una sociedad o empresa, el cual quedará así:
“ARTÍCULO 5º. Tarifas. Las tarifas de agencias en derecho son:
1. PROCESOS DECLARATIVOS EN GENERAL. En única instancia. a. Cuando en la demanda se formulen pretensiones de contenido pecuniario, entre el 5% y el 15% de lo pedido. b. En aquellos asuntos que carezcan de cuantía o de pretensiones pecuniarias, entre 1 y 8 S.M.M.L.V.
En primera instancia.
a. Por la cuantía. Cuando en la demanda se formulen pretensiones de contenido pecuniario: (i) De menor cuantía, entre el 4% y el 10% de lo pedido. (ii) De mayor cuantía, entre el 3% y el 7.5% de lo pedido.
b. Por la naturaleza del asunto. En aquellos asuntos que carezcan de cuantía o de pretensiones pecuniarias, entre 1 y 10 S.M.M.L.V.
En segunda instancia. Entre 1 y 6 S.M.M.L.V 2. PROCESOS DECLARATIVOS ESPECIALES. 2.1. PROCESOS DE EXPROPIACION.
En primera instancia. Entre el 3% y el 7.5% del valor fijado para la indemnización. En segunda instancia. Entre 1 y 6 S.M.M.L.V
2.2. PROCESOS DE DESLINDE Y AMOJONAMIENTO. En única instancia. Por ser de mínima cuantía. Entre el 5% y el 15% del avalúo catastral del inmueble en poder del demandante. En primera instancia. a. Por ser de menor cuantía. Entre el 4% y el 10% del avalúo catastral del inmueble en poder del demandante. b. Por ser de mayor cuantía. Entre el 3% y el 7.5% del avalúo catastral del inmueble en poder del demandante. En segunda instancia. Entre 1 y 6 S.M.M.L.V.
2.3. PROCESOS DIVISORIOS
En única instancia. Por ser de mínima cuantía. Entre el 5% y el 15% del avalúo que quedó en firme. En primera instancia. a. Por ser de menor cuantía. Entre el 4% y el 10% del avalúo que quedó en firme. b. Por ser de mayor cuantía. Entre el 3% y el 7.5% del avalúo que quedó en firme. En segunda instancia. Mínimo 1 y máximo 6 S.M.M.L.V.
3. PROCESO MONITORIO. Sin perjuicio de la multa a que se refiere el artículo 421 del Código General del Proceso, si se contesta la demanda con oposición, hasta el 5% del valor pedido en la demanda.
4. PROCESOS EJECUTIVOS. En única y primera instancia Obligaciones de dar sumas de dinero; o de dar especies muebles o bienes de género distintos al dinero, de hacer, o de no hacer, que además contengan pretensiones de índole dinerario.
a. De mínima cuantía. Si se dicta sentencia ordenando seguir adelante la ejecución, entre el 5% y el 15% de la suma determinada, sin perjuicio de lo señalado en el parágrafo quinto del artículo tercero de este acuerdo. Si se dicta sentencia de excepciones totalmente favorable al demandado, entre el 5% y el 15% del valor total que se ordenó pagar en el mandamiento de pago. b. De menor cuantía. Si se dicta sentencia ordenando seguir adelante la ejecución, entre el 4% y el 10% de la suma determinada, sin perjuicio de lo señalado en el parágrafo quinto del artículo tercero de este acuerdo.
Si se dicta sentencia de excepciones totalmente favorable al demandado, entre el 4% y el 10% del valor total que se ordenó pagar en el mandamiento de pago. c. De mayor cuantía. Si se dicta sentencia ordenando seguir adelante la ejecución, entre el 3% y el 7.5% de la suma determinada, sin perjuicio de lo señalado en el parágrafo quinto del artículo tercero de este acuerdo. Si se dicta sentencia de excepciones totalmente favorable al demandado, entre el 3% y el 7.5% del valor total que se ordenó pagar en el mandamiento de pago. - De obligaciones de dar especies muebles o bienes de género distintos al dinero, de hacer, o de no hacer, sin contenido dinerario. Entre 1 y 6 S.M.M.L.V.
En segunda instancia. Entre 1 y 6 S.M.M.L.V
5. PROCESOS DE LIQUIDACION.
5.1. PROCESOS DE SUCESIÓN. En única instancia: - Por ser de mínima cuantía. (i) Objeciones a los inventarios y avalúos, entre el 5% y el 15% del valor definitivo de los activos. (ii) Objeciones a la partición, entre el 5% y el 15% del valor de los activos.
En primera instancia. - Por ser de menor cuantía. (i) Objeciones a los inventarios y avalúos, entre el 4% y el 10% del valor definitivo de los activos. (ii) Objeciones a la partición, entre el 4% y el 10% del valor de los activos.
- Por ser de mayor cuantía. (i) Objeciones a los inventarios y avalúos, entre el 3% y el 7.5% del valor definitivo de los activos. (ii) Objeciones a la partición, entre el 3% y el 7.5% del valor de los activos. En segunda instancia. Entre 1 y 6 S.M.M.L.V.
5.2. PROCESOS DE LIQUIDACIÓN DE SOCIEDADES CONYUGALES O PATRIMONIALES, POR CAUSA DISTINTA DE LA MUERTE DE LOS CÓNYUGES O COMPAÑEROS PERMANENTES. En primera instancia: (i) Cuando prosperan o fracasan las excepciones, entre 1 y 6 S.M.M.L.V. (ii) Objeciones a los inventarios y avalúos, entre el 3% y el 15% del valor definitivo de los activos. (iii) Objeciones a la partición, entre el 3% y el 15% del valor de los activos. Segunda instancia. Entre 1 y 6 S.M.M.L.V.
5.3. PROCESOS DE LIQUIDACIÓN DE SOCIEDADES. En primera instancia: (i) Objeciones al inventario de activos y pasivos, entre el 3% y el 15% del valor total del interés de quien objeta. (ii) Objeciones a la propuesta de distribución, entre el 3% y el 15% del valor total del interés de quien objeta. En segunda instancia. Entre 1 y 6 S.M.M.L.V 5.4. INSOLVENCIA DE LA PERSONA NATURAL NO COMERCIANTE. Objeciones a la negociación de deudas, entre 1/2 y 6 S.M.M.L.V. Objeciones a la reforma del acuerdo de pago, entre 1/2 y 6 S.M.M.L.V.
Objeciones a la convalidación del acuerdo de pago privado, entre 1/2 y 6 S.M.M.L.V.
Impugnación del acuerdo de pago, entre 1/2 y 6 S.M.M.L.V. Discusión sobre el cumplimiento del acuerdo de pago, entre 1/2 y 6 S.M.M.L.V. Objeciones a los créditos de los acreedores que concurran al trámite de la liquidación patrimonial, entre 1/2 y 6 S.M.M.L.V. Objeciones a los inventarios y avalúos dentro de la liquidación patrimonial, entre el 3% y el 15% del valor total del interés de quien objeta.
Objeciones al proyecto de adjudicación, entre el 3% y el 15% del valor total del interés de quien objeta.
5.5. OTROS PROCESOS DE LIQUIDACIÓN.
En primera instancia: (i) Objeciones al inventario de activos y pasivos entre el 3% y el 15% del valor total del interés de quien objeta. (ii) Objeciones a la propuesta de distribución, entre el 3% y el 15% del valor total del interés de quien objeta. En segunda instancia. Entre 1 y 6 S.M.M.L.V.
6. PROCESOS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA Y ASIMILABLES. Cuando en esta clase procesos se formule oposición. En única y primera instancia. Entre 1/2 y 6 S.M.M.L.V. En segunda instancia. Entre 1 y 6 S.M.M.L.V.
7. RECURSOS CONTRA AUTOS. Entre 1/2 y 4 S.M.M.L.V.
8. INCIDENTES Y ASUNTOS ASIMILABLES, TALES COMO LOS RESEÑADOS EN EL NUMERAL 1 DEL ARTÍCULO 365 DE LA LEY 1564 DE 2012. Cuando se trate de trámites distintos a los ya regulados dentro de este Acuerdo, entre 1/2 y 4 S.M.M.L.V.
9. RECURSOS EXTRAORDINARIOS. Entre 1 y 20 S.M.M.L.V. 10. EXEQUÁTUR. Entre 1 y 20 S.M.M.L.V. 11. PROCESOS CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVOS EN LOS QUE SE DISCUTAN EN ASUNTOS (I) TRIBUTARIOS Y DE COBRO COACTIVO; (II) DISTINTOS A LOS DE CARÁCTER LABORAL, RELACIONADOS CON ACTOS ADMINISTRATIVOS EXPEDIDOS POR LAS SIGUIENTES ENTIDADES: CONSEJO DE POLÍTICA ECONÓMICA Y SOCIAL - CONPES, SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, JUNTA DIRECTIVA DEL BANCO DE LA REPÚBLICA, MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO Y FONDO DE GARANTÍAS DE INSTITUCIONES FINANCIERAS Y (III) RELACIONADOS CON LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE SE DICTEN PARA LA ENAJENACIÓN DE LA PARTICIPACIÓN DEL ESTADO EN UNA SOCIEDAD O EMPRESA
En única o primera instancia a) En los procesos de los que sean competentes los juzgados administrativos: entre el 4 % y el 10 % del valor de las pretensiones, sin llegar a superar nunca el monto de seis (6) salarios mínimos mensuales legales vigentes b) En los procesos de los que sean competentes los tribunales administrativos: entre el 3 % y el 7.5 % del valor de las pretensiones, sin llegar a superar nunca el monto de seis (6) salarios mínimos mensuales legales vigentes En segunda instancia
Entre uno (1) y tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMMLV). Procesos sin cuantía Entre uno (1) y tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMMLV).
Artículo 2. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación en la Gaceta de la Judicatura y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en la ciudad de Barranquilla, el veintiocho (28) de noviembre de dos mil veinticinco (2025).
JORGE ENRIQUE VALLEJO JARAMILLO Presidente