La Sala de Casación Laboral con ponencia del Magistrado OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR mediante la Sentencia L168-2026 con Radicación No 13001-31-05-005-2022-00318-01 precisó el alcance del régimen de responsabilidad de las AFP por incumplir con el deber legal de informar y definió la fórmula para indemnizar a los pensionados que no pudieron retornar a Colpensiones
Para garantizar la objetividad y predictibilidad en la cuantificación del perjuicio, la Corte adoptó una fórmula fundamentada en tres pilares: 1. La probabilidad pensional (PP), que pondera la cercanía del afiliado al cumplimiento de requisitos; 2. La brecha pensional, que identifica la diferencia económica entre los regímenes, y 3. La expectativa de vida calculada según las tablas de mortalidad vigentes.
La Sala precisó que el término de prescripción para reclamar la indemnización de perjuicios por faltar al deber de información de las AFP solo empieza a contabilizarse a partir del momento en que el pensionado resulta conocedor de manera concreta y definitiva del monto de la mesada pensional reconocida en el RAIS, esto es, cuando es incluido en nómina.
Todo corresponde a una comprensión del derecho de la seguridad social, que mantiene como punto esencial la protección del pensionado y la eficacia de sus garantías, así como la sostenibilidad del Sistema.
En las 5 sentencias, la Sala de Casación Laboral ordenó a las AFP pagar los perjuicios causados a pensionados.
Las decisiones contaron con salvamentos de voto de la doctora Clara Inés López Dávila y el doctor Iván Mauricio Lenis Gómez. Ambos discreparon de la aplicación de la teoría de la pérdida de oportunidad y de la fórmula de cuantificación adoptada por la mayoría, al considerar, por distintas razones, que lo que procede es una reparación in natura y no por equivalencia, de modo que lo que correspondía era ordenar una reparación periódica por la diferencia pensional, sin perjuicio de que, de manera excepcional, el caso concreto exija otro tipo de reparación y, además, sobre la fecha a tener en cuenta para reclamar la indemnización. La magistrada sostiene la tesis de que se debe retomar la jurisprudencia para admitir la ineficacia del traslado aún en los casos de pensionados.
La metodología adoptada será socializada a la comunidad jurídica, a través de diferentes medios.
Para facilitar la aplicación práctica y uniforme de la fórmula, se habilitará un espacio en la página de internet de la Corte Suprema de Justicia (www.cortesuprema.gov.co), donde se publicará el aplicativo dirigido a las autoridades judiciales, para que en el caso de que lo consideren pertinente, puedan ingresar las variables requeridas y obtener automáticamente el resultado conforme a la metodología fijada.
Consulte el texto de las sentencias, las aclaraciones y los salvamentos de voto:
SL168-2026 Corte Suprema de Justicia