El Consejo de Estado con ponencia del Magistrado JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ dentro del proceso de Nulidad con Radicado No 11001-03-25-000-2016-01168-00 (5245-2016declaró la nulidad de apartes de varios decretos expedidos por el Gobierno Nacional
que establecían que la bonificación judicial recibida por funcionarios de la Rama Judicial, la Justicia Penal Militar y la Fiscalía General de la Nación, entre otros destinatarios, solo constituía factor salarial para calcular las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Con esta decisión, se elimina la restricción que impedía tener en cuenta la bonificación judicial para la liquidación de las demás prestaciones sociales, de acuerdo con el alcance de la sentencia y el régimen aplicable. La sala resolvió una demanda de nulidad simple contra esas disposiciones y concluyó que el Gobierno Nacional desconoció los criterios establecidos por el legislador para la nivelación salarial prevista en el parágrafo del artículo 14 de la Ley 4ª de 1992.
Precisó que ese mandato no buscaba un simple incremento de la asignación básica, sin incidencia en la liquidación de las prestaciones sociales, sino un equilibrio en la remuneración total de los servidores judiciales. “Por el contrario, lo que se buscaba era un equilibrio respecto a la totalidad de los ingresos percibidos por estos servidores, que atendiera a los elementos estructurales del salario, como son: una remuneración mínima, vital y móvil proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; la irrenunciabilidad a los beneficios mínimos; un salario justo y la correspondencia entre el salario y la prestación del servicio”, señala la providencia.
Además, la Sección Segunda advirtió que esta controversia ha dado lugar a numerosos procesos judiciales en los que juzgados y tribunales han reconocido la bonificación judicial como factor salarial, mediante la aplicación de la excepción de inconstitucionalidad respecto de las disposiciones cuestionadas. Según la sentencia, esta situación ha contribuido a que servidores que ocupan iguales cargos, cumplen las mismas funciones y tienen la misma jornada, perciban remuneraciones totales diferentes, en contravía del principio de “a trabajo igual salario igual”.
Por estas razones, el Consejo de Estado declaró la nulidad de las expresiones “únicamente” y “para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud”, contenidas en el artículo 1° de los decretos 0382, 0383 y 0384 de 2013; y 22 de 2014; 1269 y 1270 de 2015; y 247 de 2016, expedidos por el Gobierno Nacional. La decisión tiene efectos hacia el pasado, es decir, opera desde el momento de la entrada en vigor de las disposiciones anuladas, con respeto por las situaciones jurídicas consolidadas, en los términos señalados en la providencia.