elizabeth Becerra Cornejo
elizabeth Becerra Cornejo

La Sala concluyó que la regla de los cinco años del artículo 86 de la Ley 2381 de 2024 no puede aplicarse retroactivamente a procesos en curso. 

Por considerar que afectaría los principios de confianza legítima y seguridad jurídica, la Sección Segunda del Consejo de Estado declaró inaplicable el nuevo término de caducidad introducido por el artículo 86 de la Ley 2381 de 2024 a los actos administrativos de reconocimiento pensional que ya habían sido demandados antes de su entrada en vigencia. 

El caso se originó a partir de una demanda de la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP), que solicitaba la nulidad de la Resolución 007932 del 22 de diciembre de 2005. En esta se había reconocido una pensión gracia, incluyendo tiempos de servicio como docente nacional, financiados por el situado fiscal, en aparente contravía de lo dispuesto en la Ley 114 de 1913, que limita estos beneficios a docentes del orden territorial. 

Frente a este litigio, antes de resolver de fondo, la alta corporación consideró necesario pronunciarse sobre el alcance del nuevo artículo 86 de la Ley 2381 de 2024, que establece un término de caducidad de cinco años para ejercer acciones administrativas y contencioso-administrativas relacionadas con pensiones reconocidas. 

La Sala precisó que, si bien las normas procesales tienen aplicación inmediata por tratarse de orden público, existen excepciones constitucionales y legales que impiden aplicar retroactivamente reglas que afecten situaciones procesales ya iniciadas. Citó como sustento la Ley 153 de 1887 y diversos artículos de la Constitución de 1991 (1, 2, 4, 5, 6 y 83), que amparan los principios de seguridad jurídica y confianza legítima. 

De esta manera, determinó que el proceso iniciado el 9 de abril de 2014 debe regirse por el literal c) del artículo 164 del CPACA en su versión original, norma vigente al momento de la demanda y que no contemplaba un término de caducidad aplicable al caso. 

En su análisis, el Consejo de Estado también concluyó que la expresión “[…] y que estén en curso […]” contenida en el artículo 86 de la Ley 2381 de 2024 resulta incompatible con los artículos 29 y 229 de la Constitución, por lo que procedió a su inaplicación por inconstitucionalidad, con fundamento en el artículo 4 superior. 

La decisión fue adoptada mediante providencia del 8 de noviembre de 2024, con ponencia de la magistrada Elizabeth Becerra Cornejo (radicado 05001-23-33-000-2014-00695-02).