El Consejo de Estado, en su Sección Primera dentro del proceso con radicación 11001032400020150051600 Actor: JAIME ANDRES GIRON MEDINA con ponencia del Magistrado OSWALDO GIRALDO LOPEZ ,
se pronunció en un caso que aborda múltiples problemas jurídicos relacionados con la nulidad de actos administrativos, el alcance de normas legales frente a cambios constitucionales y la imposición de costas procesales en el medio de control de nulidad.
El caso examinado por el Consejo de Estado gira en torno a la validez de un acto administrativo expedido por el INDERENA antes de la Constitución vigente, y su posible confrontación con normas legales y constitucionales posteriores. En su análisis, la corporación concluyó que los actos administrativos deben ser juzgados bajo las normas vigentes al momento de su emisión, descartando la posibilidad de aplicar figuras como la inconstitucionalidad sobreviniente, la cual es exclusiva de normas legales; y la ilegalidad sobreviniente.
Así mismo, precisó el alcance de la figura del decaimiento. También se descartó la imposición de condena en costas, dado que el medio de control ejercido busca proteger el ordenamiento jurídico en abstracto. En conclusión, este fallo ratifica importantes principios jurídicos relacionados con el debido proceso, la presunción de legalidad de los actos administrativos y la delimitación del control de validez frente a normas posteriores.