Jorge Enrique Ibáñez Najar
Jorge Enrique Ibáñez Najar
En Sentencia C-244 de 2025 con ponencia del Magistrado Miguel Polo Rosero dentro del Expediente: D-16.178 Corte declaró inexequible, por incumplir el principio de unidad de materia, el artículo 280 de la Ley 2294 de 2023 que modificaba la temporalidad de la contribución nacional de valorización. De otra parte, declaró la reviviscencia del artículo 249 de la Ley 1819 de 2016. 1. Norma demandada “LEY 2294 DE 2023 (mayo 19) Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022- 2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”. El Congreso de Colombia DECRETA: […] Artículo 280. Modifíquese el inciso segundo del artículo 249 de la Ley 1819 de 2016, el cual quedará así: Artículo 249. Aplicación del Cobro de la Contribución. (…) La Contribución Nacional de Valorización se podrá aprobar y aplicar antes, durante y hasta cinco (5) años después del inicio de la operación del proyecto”

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