Consejo de Estado ordena pago a consorcio por interventoría en El Dorado
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- Escrito por: Periodico La Ley
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El alto tribunal con ponencia del magistrado Jose Roberto Sáchica Méndez en proceso con radicación 25000233600020210004301 en reciente fallo aborda aspectos fundamentales sobre la interpretación de contratos estatales, condiciones suspensivas y derechos de los interventores, marcando un precedente en la relación entre las entidades públicas y sus contratistas interventores.
El Consejo de Estado, en su Sección Tercera (Subsección A), analizó una serie de problemas jurídicos relacionados con la interpretación de cláusulas contractuales, las condiciones suspensivas y los derechos de los interventores en el marco de un contrato de interventoría celebrado entre la Aeronáutica Civil (Aerocivil) y el Consorcio Interventoría Calles de Rodaje 2017.
Uno de los temas centrales del fallo fue la naturaleza de las condiciones suspensivas. La Sala concluyó que someter una obligación a una condición suspensiva no modifica la naturaleza de un contrato conmutativo en uno aleatorio.
Además, aclaró que el contrato de interventoría, como negocio jurídico autónomo, tiene una naturaleza conmutativa que no puede ser alterada por interpretaciones que desconozcan los principios de equilibrio y buena fe que rigen la contratación estatal. Otro aspecto relevante fue la interpretación de la cláusula sexta del contrato.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca había entendido que ciertos pagos estaban sujetos a condiciones suspensivas. Sin embargo, el Consejo de Estado determinó que dichas cláusulas regulaban únicamente la forma de pago, no el nacimiento del derecho del interventor a recibir la remuneración pactada, siempre que este hubiera cumplido con sus obligaciones. Asimismo, la Sala concluyó que el Consorcio interventor sí cumplió con las obligaciones contractuales, a pesar de los incumplimientos del contratista de obra. En este sentido, se reconoció el derecho del interventor al pago del saldo final del contrato, incluyendo el 10 % que había sido cuestionado por la Aerocivil. Sin embargo, el fallo negó otras pretensiones del Consorcio, como el reconocimiento de costos adicionales derivados de prórrogas del contrato y el pago de intereses remuneratorios. Según el Consejo de Estado, los mayores valores reclamados no estaban respaldados por pruebas técnicas sólidas ni por acuerdos entre las partes que modificaran el precio global fijo pactado. Finalmente, la Sala se abstuvo de imponer condenas en costas, al considerar que el recurso de apelación no fue desfavorable y las pretensiones prosperaron parcialmente. El análisis de este caso pone en evidencia la importancia de una interpretación sistemática y acorde con la naturaleza de los contratos estatales, garantizando el equilibrio entre derechos y obligaciones. M.P. Jose Roberto Sáchica Méndez, radicación 25000233600020210004301 del 5 de mayo de 2025.
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