Fabio Humberto Santana Urrego
Fabio Humberto Santana Urrego

De no poderse posesionar en una Guarnición Militar, por su condición de ciudadano norteamericano, podría posesionarse dentro de las instalaciones de la Embajada de Estados Unidos?

Atendiendo a una inquietud presentada por un amigo abogado, quien expresó incertidumbre respecto de las dificultades que se están presentando con la posesión del presidente electo, Abelardo de la Espriella, ante la negativa del presidente Petro de permitir ese acto dentro de una guarnición militar, dijo: “Por qué no gestionará la posesión con el Embajador de Estados Unidos en Colombia, para posesionarse con las debidas seguridades dentro de las instalaciones de la Sede de dicha Embajada, ¿aprovechando su condición de ciudadano norteamericano y su manifestación de pertenecer al Partido Republicano? Para el Abogado amigo, de quien me reservo su nombre y aprovechando la importancia del tema, decidí responderle con el siguiente escrito: Jurídica y constitucionalmente, el presidente electo de Colombia no puede posesionarse ante un embajador de los estados Unidos. Las normas colombianas exigen requisitos específicos para que la asunción del cargo sea válida independientemente de la doble nacionalidad. Las opciones legales y el procedimiento para la toma de posesión de acuerdo con el artículo 192 de la Constitución Política de Colombia el presidente debe tomar posesión de su cargo ante el Congreso en pleno, en el Capitolio Nacional. Es de conocimiento de todo el País, que el Dr. de la Espriella   propuso realizar la ceremonia en una guarnición militar.

El lugar puede cambiar excepcionalmente solo si el Congreso sesiona por fuera de su sede, lo cual requiere un acuerdo legal y una proposición aprobada por el Senado y la Cámara de Representantes. Si por algún motivo de fuerza mayor el Congreso no puede recibir el juramento, el mandatario deberá hacerlo ante la Corte Suprema de Justicia o, en su defecto, ante dos testigos, por mandato constitucional.

En el caso diplomático, un embajador es un representante del presidente de la República ante otro Estado. Por lo tanto, no tiene la autoridad legal para investir y tomar el juramento constitucional   de un nuevo jefe de Estado en Colombia. Ahora, legalmente es imposible que el presidente electo de Colombia tome posesión de su cargo dentro de la sede de la embajada de los Estados Unidos, sin importar su doble nacionalidad o su afiliación política. Las razones jurídicas y territoriales que impiden este escenario son las siguientes: Aunque las embajadas tienen inmunidad diplomática según la Convención de Viena, el terreno de la embajada de los Estados Unidos sigue siendo territorio colombiano, pero bajo una jurisdicción especial que impide la libre acción de las autoridades locales sin permiso. Un acto de Estado interno tan trascendental como la posesión presidencial no puede trasladarse a una sede diplomática extranjera, por soberanía territorial. La Constitución colombiana determina taxativamente quiénes pueden recibir el juramento presidencial: Congreso, Corte suprema de Justicia o dos testigos colombianos.

Ningún funcionario extranjero, ni el entorno administrativo de una embajada, posee la facultad legal para investir al mandatario de los colombianos, por no tener la competencia. El juramento del presidente implica prometer cumplir la Constitución y las leyes de Colombia. Hacerlo dentro de una delegación extranjera ante autoridades de otro país rompería el principio de independencia y soberanía nacional consagrados en el artículo 9 de la constitución Política. Eso se llama incompatibilidad de funciones. El derecho internacional y la Ley 43 de 1.993, colombiana, establecen que los ciudadanos colombianos que posean otra nacionalidad se someterán, en el territorio nacional, exclusivamente a la Constitución y a las leyes de la República de Colombia. Su nacionalidad estadounidense no le otorga prerrogativas para usar canales diplomáticos extranjeros en actos de gobierno locales.

Hipotéticamente considerando que ocurriera un hecho de esas características, podría tener consecuencias y la posesión sería inválida o ausente. Si el presidente electo Abelardo de la Espriella decidiera realizar el juramento en un lugar prohibido por la ley, como una embajada extranjera o un cuartel sin aval, del Congreso, jurídicamente el acto sería inexistente. La constitución establece que, si el mandatario electo no toma posesión formal bajo términos constitucionales antes de una fecha límite, se declara falta absoluta. 

Al configurar esa falta absoluta, el cargo no queda vacío; la ley ordena que debe asumir funciones presidenciales el vicepresidente electo, en este caso, José Manuel Restrepo, o el funcionario que la línea de sucesión estipule mientras se resuelve la situación jurídica. El presidente saliente Gustavo Petro argumenta correctamente que él mantiene su condición de comandante supremo de las Fuerzas Militares hasta el último minuto de su mandato. Por esa razón, emitió la orden directa de prohibir el uso de instalaciones militares para la ceremonia de transmisión de mando. Diversos juristas contradicen la postura de la presidencia saliente, sosteniendo que la competencia exclusiva para definir el sitio de la sesión solemne de posesión reside en el poder legislativo. Intentar forzar la entrada a una guarnición militar blindada para un evento político sin la debida coordinación logística, o sin la autorización del mando militar vigente a esa fecha, generaría un conflicto de órdenes que podría comprometer la disciplina de las tropas y a seguridad nacional. 

Es importante hacer mención a reseñas históricas respecto de posesiones atípicas en Colombia. En 1.821 cuando Simón Bolívar asumía en el marco de la Gran Colombia, el Libertador juró en la Iglesia Parroquial de Villa del rosario de Cúcuta ante el Congreso Constituyente, “sentando el precedente de que el acto se debe exclusivamente al poder legislativo representativo del pueblo”. Cuando se efectuaba la ceremonia para formalizar el segundo mandato en 1.942, el presidente Alfonso López Pumarejo juró en el Salón Elíptico del Capitolio a puerta cerrada, limitando los actos abiertos al público, pero preservando las formalidades ante el Congreso.

Es importante reseñar que, para la época había fuertes tensiones políticas y desórdenes públicos.   3 Para la posesión de César Gaviria Trujillo en 1.990, fue necesario un despliegue militar sin precedentes en la Plaza de Bolívar, debido a una de las olas de violencia más agudas del país, recordando la muerte de tres candidatos presidenciales. Ese acto se caracterizó por la seguridad extrema, la cual fue coordinada de manera civil y democrática en los puntos institucionales establecidos, sin necesidad de un aislamiento en guarniciones militares. En caso de presentarse restricciones del gobierno saliente para la transmisión del mando, la constitución política y la ley 5ª de 1.992, garantizan las herramientas contundentes necesarias para que se lleve a cabo la ceremonia de transmisión ante el Congreso de la República.

Por esa circunstancia, este organismo goza de plena autonomía para fijar la sede de la sesión. Cualquier cambio de locación se tiene que hacer por el voto mayoritario. La posesión para el presidente está reglada por el artículo 192 constitucional. Si el capitolio Nacional o la Plaza de Bolívar presentan bloqueos o riesgos, las directivas de Senado y Cámara pueden aprobar una proposición para declarar cualquier recinto del país como sede oficial y temporal del Congreso pleno. Esta sede legislativa es inviolable, por lo tanto, ninguna fuerza militar o de policía que se encuentre bajo órdenes del presidente saliente, puede ingresar o clausurar el recinto determinado por el Legislativo sin autorización expresa del presidente del Senado, el desacato de los uniformados rompería el hilo constitucional.

El Congreso no requiere permiso ni sanción del presidente en funciones para instalar la sesión solemne de posesión presidencial el 7 de agosto. El reglamento interno (Ley 5°/92), otorga plenos poderes al presidente del Senado para abrir la sesión, señalar el orden del día y llamar al presidente electo a prestar juramento de rigor. Por lo tanto, esta sesión se considera como una convocatoria a Sesión Solemne Autónoma. Si el Congreso llegara a sufrir un cerco físico insalvable que impida su reunión en pleno, la misma Constitución prevé la alternativa automática en el artículo 192. 

El presidente del Congreso puede certificar el estado de fuerza mayor para que el presidente electo concurra de forma inmediata ante la Corte Suprema de Justicia o, en su defecto ante dos testigos, dejando sin efecto cualquier bloqueo logístico que intente imponer el Ejecutivo saliente. 4 Si el ministro de Defensa o la cúpula militar deciden acatar instrucciones que impidan la libre deliberación del congreso, el Legislativo tiene la facultad de citar a una moción de censura exprés. El Congreso puede apartar de sus funciones a los ministros que colaboren con el bloqueo institucional, restando piso administrativo y legal a las directrices de obstrucción. 

Julio 13/2026 Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.