En una decisión clave para el reconocimiento de los derechos laborales, el Consejo de Estado declaró la existencia de una relación laboral encubierta entre una instrumentadora quirúrgica y una entidad hospitalaria, pese a la apariencia formal de un contrato de prestación de servicios.
El alto tribunal, a través de su Sección Segunda (Subsección A), evidenció que la trabajadora se encontraba sometida a subordinación, cumplía funciones permanentes y personales, y no contaba con autonomía profesional plena. Estas condiciones desvirtúan la naturaleza independiente del contrato de servicios y configuran una relación laboral real, por lo que la corporación ordenó el pago de las respectivas prestaciones sociales.
El caso reveló que, durante más de 14 años, la profesional de la salud prestó sus servicios en condiciones propias de un empleado de planta, con jornadas y tareas impuestas, sin que se reconocieran sus derechos laborales esenciales. La Corporación destacó que la subordinación, junto con la actividad personal y la remuneración, son elementos centrales para identificar la existencia de un vínculo laboral.
Aunque la entidad demandada argumentó que no se había cumplido con los requisitos para evitar que, a la trabajadora como empleada pública, el Consejo de Estado precisó que eso no impide reconocer la relación laboral de hecho.
La decisión fue proferida por el magistrado Jorge Iván Duque Gutiérrez, bajo la radicación 05001-23-33-000-2016-00363-01, con fecha del 20 de marzo de 2025.
Fallo completo disponible en: www.consejodeestado.gov.co