El Consejo de Estado con ponencia del Consejero Oswaldo Giraldo López, con radicación 11001032400020150056700') en demandas presentas por MAURICIO BARON PINILLA, JOVANNY RODRIGUEZ GELACIO y EDWIN GELACIO RODRIGUEZ
el alto Tribunal se pronunció sobre la legalidad de las circulares expedidas por el Ministerio de Transporte, aclarando su impacto en las sanciones relacionadas con la revisión técnico-mecánica de vehículos, incluso aquellos que no se encuentren en circulación.
El Consejo de Estado, en su Sección Primera, abordó un caso que cuestionaba la validez de las circulares emitidas por el Ministerio de Transporte.
Dichas circulares permitían a las autoridades de tránsito imponer sanciones relacionadas con la revisión técnico-mecánica de vehículos, utilizando datos extraídos del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), incluso si el vehículo no estaba circulando. Tras un análisis, el tribunal concluyó que este enfoque excedía el marco jurídico establecido, ya que las sanciones por falta de revisión técnico-mecánica solo proceden cuando el vehículo está en tránsito. Por lo tanto, declaró nulas las disposiciones que contradecían esta normativa. Asimismo, el Consejo de Estado aclaró que las circulares no modificaron los plazos para realizar la revisión técnico-mecánica, sino que simplemente recordaron los términos establecidos en la legislación vigente. Por último, en lo referente a la imposición de costas, el tribunal decidió no condenar, dado que el caso se presentó en el marco del medio de control de nulidad, cuyo objetivo es la protección del ordenamiento jurídico en abstracto. El fallo marca un precedente importante sobre los límites de las circulares administrativas y su capacidad para imponer obligaciones legales.