El Consejo de Estado con ponencia del Magistrado JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ
En demanda presentada por MARIELA SIERRA SIERRA contra la AGENCIA NACIONAL DE MINERIA, GRAMALOTE COLOMBIA LIMITED declaró la nulidad de los actos administrativos que impulsaron un proceso de expropiación minera por falta de notificación personal. Confirmó la legitimación de una copropietaria para demandar y ordenó medidas para restituir el predio, sin ordenar al juez ordinario cómo decidir en el proceso judicial paralelo. La Sala encontró un vicio sustancial en la actuación administrativa: no se notificaron personalmente los autos 091 y 105 de 2017 a la demandante. Esa omisión afectó el derecho de defensa y contradicción y, por tanto, la validez de las resoluciones que dieron curso al proceso de expropiación minera, razón por la cual se declaró la nulidad de los actos demandados.
El debido proceso administrativo fue reiterado como garantía esencial: la participación de los afectados debe garantizarse desde el inicio del trámite (incluida la notificación personal de actos que designan peritos y fijan visitas), porque esa etapa es decisiva para controvertir pruebas y debatir la indispensabilidad del predio. Ante bienes en comunidad, la Sala precisó que la ausencia de individualización de cuotas no impide la acción de un comunero. Un condueño puede actuar en representación funcional del conjunto; por eso la demandante, en su calidad de copropietaria, estaba legitimada para instar la nulidad en beneficio de la comunidad.
La muerte de una parte no extingue la acción ni invalida lo actuado: subsiste la sucesión procesal a favor de los herederos (determinados o indeterminados) y el mandato del apoderado sigue vigente para garantizar la continuidad del proceso.
En cuanto a la competencia, la Sala aclaró que no puede ordenar a otro juez cómo fallar en el proceso judicial de expropiación. En lugar de ello, ordenó a la Agencia Nacional de Minería (ANM) y a la sociedad coadyuvante adoptar las medidas necesarias para restituir el inmueble a sus propietarios si ya fue entregado, y ofició al juez ordinario para informarle de la nulidad, a fin de que, en ejercicio de su autonomía, adopte las decisiones procedentes. La nulidad administrativa elimina la base legal que habilitó el juicio de expropiación: al desaparecer la resolución que autoriza la expropiación, se desvanece la causa jurídica del proceso judicial y se impone la restitución del pleno goce del derecho de propiedad. La decisión del Consejo de Estado reafirma la importancia de garantizar la notificación personal y la participación efectiva de los afectados en procedimientos expropiatorios mineros, protege la posibilidad de actuación de un copropietario en favor de la comunidad y delimita las competencias entre la jurisdicción contencioso administrativa y la judicial.