Asi lo señaló el Consejo de Estado en su Sala de decisión: Sección Tercera (Subsección A) con ponencia del Magistrado Fernando Alexei Pardo Flórez, dentro del proceso presentado por la SOCIEDAD DELTHAC SEGURIDAD contra el : MUNICIPIO DE SOLEDAD- ATLANTICO )
Un municipio contrató con una empresa la prestación del servicio de vigilancia y seguridad privada en instituciones educativas municipales. Vencido el plazo de ejecución del contrato, la empresa continuó prestando los servicios de vigilancia, a pesar de que no existía un contrato para ello- aduciendo que el alcalde así se lo había solicitado verbalmente. El municipio rehusó pagar las actividades que se prestaron sin contrato, por lo que la parte demandante reclamó su reconocimiento a título de enriquecimiento sin justa causa, bajo el medio de control de reparación directa. Al resolver la controversia, la Sala Plena de la Sección Tercera unificó su jurisprudencia en los siguientes términos: “Su prosperidad es absolutamente excepcional, depende de la plena prueba de la actividad desarrollada, sustentada en la demostración de una circunstancia extraordinaria y en razones de interés general, sin que, al respecto, se preestablezcan hipótesis fácticas taxativas; pero, sí se debe supeditar a la existencia de una ventaja patrimonial en beneficio de la demandada, un empobrecimiento correlativo sufrido por el demandante, la ausencia de causa jurídica en el desequilibrio producido y que no se haya soslayado la ley. Cumplido lo anterior, procede corregir el traslado patrimonial injustificado, mas no indemnizar un daño, salvo que el menoscabo emane de una conducta constitutiva de responsabilidad extracontractual del Estado, como una coacción o constreñimiento, que realmente constituyen eventos de falla del servicio”