Fabio Humberto Santana Urrego
Fabio Humberto Santana Urrego

En Sorteo para Conjuez practicado por el Consejo Nacional Electoral, Alejandro Felipe Sánchez Cerón, se declaró impedido para actuar en el proceso administrativo del candidato Presidencial Iván Cepeda Castro, del Pacto Histórico,

quien pretende continuar con las reformas sociales y transformaciones democráticas que ha desarrollado el Gobierno del Presidente Gustavo Petro Urrego. El propósito Por haber sido la expresión de la voluntad democrática del País, guardando coherencia con el mandato del pueblo, es reafirmar por parte de la Dirección Nacional, de mantener como único aspirante presidencial por ese sector político a Cepeda.

En comunicado de este movimiento político, con quien aspira llegar al final del debate y ganar la elección en primera vuelta, expresó:

“El Pacto Histórico seguirá siendo protagonista del presente y del futuro de Colombia, defendiendo la voluntad popular, la esperanza colectiva y la justicia social”.

El Conjuez Sánchez Cerón, se declaró impedido porque consideró que el haber integrado el Bufete de abogados que defendió a Álvaro Uribe Vélez, en el proceso en el que fue condenado en primera instancia por soborno, manipulación a testigos y fraude procesal, revocado en segunda por parte del Tribunal superior de Bogotá y estar a disposición de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, para desatar la Casación interpuesta, donde Iván Cepeda Castro fue reconocido como posible víctima; lo inhabilitaba para pronunciarse y así evitaría situaciones embarazosas por faltar a la ética e incursionar en un posible delito de prevaricato por omisión.

La Sala Plena El Consejo Nacional Electoral, determinó que el Dr. Iván Cepeda Castro, precandidato presidencial por el Pacto Histórico, no puede participar el 8 de marzo de 2026, en la consulta presidencial, porque se halla inhabilitado, en virtud a que intervino en la consulta previa del mes de octubre de 2025 y por lo tanto revocó la inscripción de la candidatura del senador y candidato en la consulta interpartidista del Frente por Vida. Este fue el argumento central de la Sala Plena para configurar “una restricción dentro del marco normativo electoral”, y como resultado de la decisión, negó la participación en la consulta presidencial de la izquierda, de conformidad con la normativa que rige estos procedimientos para seleccionar los candidatos.

Por efecto del impedimento en referencia, el CNE designó en sustitución al Abogado Hollman Ibáñez Parra, Conjuez. En alianza con el grupo mayoritario, marcado por Conjueces, decidió en votación de 6 a 4, negativamente la participación del aspirante Cepeda, dando lugar al hundimiento del proyecto preparado por los Magistrados Álvaro Echeverry, Fabiola Márquez y Alba Lucía Velásquez, defensores de la viabilidad.

El resultado en contra de Iván Cepeda, provoca su declinación forzosa para que participe en la consulta “Frente por la Vida”, razón por la que este precandidato debe presentarse directamente a la primera vuelta presidencial, al decidir que mantiene su aspiración presidencial, bajo las condiciones de la consulta efectuada en octubre 2025, sin necesidad de presentarse a la selección interna prevista para el día 8 de marzo de 2025.

Estimo importante referirme en particular a la participación del Conjuez Hollman Ibáñez Parra, por la connotación y censura que ha tenido su voto, especialmente porque se decidió la posible opción de intervenir activamente el Candidato Iván Cepeda en la consulta del 8 de marzo, pero no se logró, por efecto del voto de este Conjuez que alcanzó la mayoría para hundir el proyecto que lo favorecía.

En ese sentido, vale la pena narrar el estigma del voto Ibáñez, señalado de estar impedido porque de manera personal y directa hizo unas declaraciones que  generaron polémica al reconocer en un video promocional  en el canal de YouTube, en el año 2022, que había trabajado por espacio de cuatro (4) años con la firma “De la Espriella Lawyers Enterprise” de propiedad del candidato Abelardo de la Espriella, que tenía 20 años de experiencia como abogado experto en asuntos electorales, que dirigía el Departamento de  Derecho Electoral de dicha firma,  que era experto en señalar estrategias exitosas, como la  pérdida de investidura de Luis Emilio Tovar, Defensa del  Partido Justa libre ante el Consejo de Estado, Defensa de la investidura y elección de Álvaro Uribe Vélez, demandado ante El Consejo de Estado.

Finalmente, manifiesta que cuenta con la experiencia, las herramientas tecnológicas y el equipo suficiente para asegurar el éxito de los procesos a su cargo. También vale la pena advertir, que el Conjuez Ibáñez tiene una firma de Asesorías en derecho Electoral, cuya sede operativa aparece registrada en la carrera 13 No. 82-91, dirección que coincide con las oficinas del candidato Abelardo de La Espriella.

La importancia de esta declaración contrasta con el hecho de que Abelardo de la Espriella figura en las encuestas como el rival más seguro para enfrentar la candidatura presidencial en segunda vuelta al candidato Iván Cepeda.

La actuación del Conjuez Holman Ibáñez Parra, después de conocer su propia declaración en redes sociales, donde hace pública su forma de pensar respecto  de la consulta de la que ha quedado excluido y de la que participó en octubre de 2025,  de haber hecho parte del equipo de trabajo de la Empresa de propiedad de Abelardo de La Espriella, principal contendor electoral del Dr. Iván Cepeda Castro; indica muy a las claras que se encontraba impedido para decidir si la participación de Iván Cepeda en la consulta interpartidista tenía opción o no, por lo tanto, podría estar inmerso en una la conducta delictual de Prevaricato por Omisión, consagrada en el artículo 414 del código penal colombiano, por no haber declarado su impedimento para  abstenerse totalmente  de actuar y  porque en su condición de servidor público transitorio, estaba  obligado a proteger la imagen de la administración, garantizando: legalidad, eficiencia y corrección.

 

Fabio Humberto Santana Urrego

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