El umbral es la cantidad mínima de votos válidos que debe obtener una lista para que le sea aplicada la cifra repartidora,
es decir que se tendrá en cuenta para el número de escaños que alcance. En este orden, la cifra repartidora se aplica únicamente a aquellos partidos o movimientos que superen el umbral exigido, el cual para Cámara de Representantes, Asamblea y Concejo corresponde a la mitad del cociente electoral y en elecciones al Senado será del 3%. En el cociente electoral se divide el total de votos válidos por el número de curules a proveer (cantidad de ediles, concejales, diputados o representantes que integran la respectiva corporación). Cociente electoral = votos válidos (V. Listas + V. En blanco). ___________________________________
Número de curules a proveer Umbral: Se obtiene de dividir por 2 el cociente electoral (equivale a calcular el 50%). Si ninguna de las listas supera el umbral, se les aplicará a todas la cifra repartidora. Umbral = Cociente electoral / 2 3% en senado
Las listas de candidatos cuya votación no supere en votos el umbral, no serán tenidas en cuenta para la asignación de curules, mientras que las listas que igualen o superen el umbral, se les aplicará la cifra repartidora para determinar si alcanzan o no curules.
CIFRA REPARTIDORA
. PROCEDIMIENTO PARA LA CIFRA REPARTIDORA En el cálculo se establece el umbral de 3% en elecciones al Senado y del 50% del cociente electoral (anterior sistema) en las demás corporaciones se obtiene de dividir el total de votos válidos en el total de curules a proveer, solo aquellas que alcancen el umbral entrarán en la matriz electoral a la cual se le aplicará el cálculo del cociente electoral. El sistema surge al aplicar un cálculo aritmético el cual está basado en el resultado de la división del número total de votos de cada una de la listas, por uno, por dos, por tres, por cuatro, hasta llenar el total de curules a proveer, hasta que se obtenga un número total de resultados igual al número de escaños por proveer, el último de estos resultados es la cifra repartidora.
Posteriormente, se pasa a la asignación de curules dividiendo cada una de las votaciones de las listas que superaron el umbral por la cifra repartidora y el valor entero de cada uno de los resultados es el número de curules que obtiene cada lista.
Si al aplicar la cifra repartidora no fuera posible adjudicar el total de las curules a proveer, se asignarán las faltantes a las listas que tengan las mayores fracciones. Si aplicada la cifra repartidora resultare que varias listas obtuvieren derecho a la última curul a proveer, esta se asignará a la que tenga la mayor fracción decimal.
Si persiste el empate, se asignará por sorteo en los términos señalados por el artículo 183 del Código Electoral. Determinados el número de escaños para cada partido, este determinará cuáles miembros acceden a estos, dependiendo de si se trata de una lista con o sin voto preferente. La idea de este sistema es adjudicar las curules en orden descendente desde la mejor votación hasta la votación inf
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