Autorizar operaciones militares conjuntas entre Colombia y Estados Unidos, para luchar contra el narcoterrorismo por parte del presidente de Laspriella, viola el artículo 173, numeral 4ª de la Constitución Política?
El texto constitucional en referencia es preciso y categórico al establecer que esta función está atribuida de forma exclusiva al Senado de la República: “Permitir el tránsito de tropas extranjeras por el territorio de la República" Permitir que fuerzas armadas de los Estados Unidos operen o se desplieguen militarmente en suelo colombiano, se configura técnicamente un “tránsito o estación de tropas extranjeras”. Por lo tanto, el Ejecutivo no tiene la facultad legal para actuar de forma autónoma, constituyéndose en una violación directa a la constitución por omitir las competencias expresas otorgadas a la Rama Legislativa y a las Altas Cortes.
De acuerdo con lo prescrito en el artículo 237, numeral 3, constitucional, se exige que el Gobierno atienda previamente el concepto del Consejo de Estado antes de permitir el paso de buques, aeronaves o tropas extranjeras de guerra. En caso de encontrarse el Congreso en receso de sesiones reglamentarias, se exceptúa para que el presidente conceda el permiso de transitar a las tropas, condicionado a dictamen previo y obligatorio del Consejo de Estado. De no hacerlo, el acto quedaría viciado en su legalidad.
El día 12 de agosto de 2026, El señor Pete Hegseth, con funciones de secretario de Guerra de los Estados Unidos, confirmó que el presidente Abelardo de Laspriella había autorizado a ese país a efectuar operaciones conjuntas dentro del territorio colombiano “para combatir el terrorismo”. (Noticia de última Hora Caracol).
El ministro de Defensa, Gr. en retiro Jorge Mora, confirmó la alianza con Estados Unidos para realizar operaciones militares conjuntas contra las redes transnacionales, oficializando el ingreso del Estado colombiano a la coalición de las Américas contra los carteles, conocida como Escudo de las Américas suscrito en Panamá, dejando claro cuál será la ruta para recorrer la estrategia de seguridad internacional del presidente Abelardo de Laspriella.
Existen precedentes de la Corte constitucional y el Consejo de Estado donde reiteran en sus fallos históricos que “ningún convenio de “cooperación técnica o militar”, o de ayuda contra el narcotráfico puede ser utilizado como subterfugio” para 1evadir los controles institucionales previos. Si la cooperación implica que militares extranjeros ejecuten operaciones armadas conjuntas en territorio nacional, el control político y judicial es de obligatorio cumplimiento.
La jurisprudencia de la Corte constitucional, según sentencia C-578 de 2010 y algunos conceptos de la Sala de Consulta del Consejo de Estado, ha definido un marco muy concreto y estricto que hace la diferencia entre el “tránsito de tropas en misiones de guerra” de la “asistencia de cooperación”. En estos casos el presidente si estaría autorizado a prescindir del permiso del Senado, por ser considerados como excepciones claras y definidas legalmente, en los siguientes casos:
a.- Permitir el paso de naves, aeronaves o personal militar extranjero cuando tenga como finalidad única el reabastecimiento de combustible, reparaciones técnicas de emergencia o tránsito logístico hacia un tercer país, siempre y cuando no realicen actividades operativas, de inteligencia o de combate dentro de las fronteras patrias, actividad que se califica como “tránsito técnico inocuo”.
b.- La presencia de misiones extranjeras destinadas de forma exclusiva a dictar cursos de instrucciones, capacitaciones teóricas, cursos de instrucción, mantenimiento de equipos militares transferidos o asesoría estratégica en aulas o centros de mando, siempre que no tengan mando de tropas colombianas ni participen en la planeación y ejecución de misiones de combate en el terreno, actividad conocida como “Asistencia Técnica y académica estricta”.
c.- Cuando se trate de mitigación de catástrofes, misiones médicas humanitarias o rescate civil, este ingreso de personal militar extranjero está exento de control político cuando ese despliegue estrictamente corresponda a “Asistencia Humanitaria ante desastres naturales” y la operación se realice sin armamento de guerra y bajo la estricta coordinación de los organismos de socorro locales.
La cooperación internacional es necesaria, pero ninguna cooperación puede servir para saltarse la Constitución ni el control institucional sobre la presencia de tropas extranjeras. “Si las misiones anunciadas implican operaciones conjuntas, combinadas en territorio colombiano, deben someterse al control previo que establecen la Constitución y la ley, como lo advierten las Altas Cortes”. Ante la adhesión al escudo de las Américas la oposición y expertos exigen claridad sobre el alcance del acuerdo por considerar que es una iniciativa multinacional de cooperación político militar, impulsada por la administración Donald Trump, cuyo propósito central es coordinar esfuerzos de inteligencia, operativos de defensa y
estrategias financieras entre los países del hemisferio occidental para combatir frontalmente las organizaciones criminales transnacionales, el lavado de activos y los carteles de la droga.
Frente a Colombia tiene una relevancia en la actual coyuntura por representar la nueva doctrina de seguridad nacional subordinada a la alianza con Washington, 2convirtiéndose en el documento detonante que la justicia colombiana evalúa suspender provisionalmente por presuntas irregularidades y vicios de inconstitucionalidad en su implementación. Puede afirmarse sin temor a equivocaciones que esta vinculación adhesiva tiene dos grandes significados:
1.- De carácter operativo para retornar a la mano dura, lo cual implica “alineación ideológica” dentro del programa que agrupa a 20 naciones de la región con afinidades doctrinales de derecha y conservación del orden como viene ocurriendo con El Salvador, Argentina y el Ecuador.
En el gobierno de Gustavo Petro Colombia fue excluida de esta alianza por expresar enfoques contrarios en la política antidrogas. Sin embargo, una vez que Abelardo de Laspriella asume como primer mandatario, oficializa el ingreso de Colombia como el país número 19 y designa como sede oficial del mecanismo a la ciudad de Medellín.
A cambio del ingreso adhesivo de Colombia a dicha organización liderada por Estados Unidos, está convenido que este coloso del norte, será el proveedor de una millonaria asistencia técnica, tecnológica y presupuestal, a cambio de un compromiso de interdicción agresiva en corredores bioceánicos clave, pacífico y caribe.
2.- De carácter Jurídico Constitucional, por pretender obviar la obligación de acudir al Senado de la República para que otorgue su aprobación a cualquier tránsito o acción bélica de ejércitos extranjeros por el territorio nacional.
En esta oportunidad el señor Pete Hegseth, Secretario de Guerra norteamericano, anunció en Panamá durante la reunión, que el presidente colombiano solicitó y autorizó formalmente que el Pentágono ejecute “operaciones militares conjuntas” en territorio colombiano, generando de esta forma una connotación de gravedad legal, dando lugar a que los grupos de oposición le den un alcance del uso de un “paraguas legal” para que el gobierno con su firma en el Escudo de las Américas, actúe como una extensión legítima de los acuerdos de cooperación preexistentes.
Ante esta situación para el Congreso y las Altas Cortes, un tratado internacional de esta naturaleza, no puede operar como un cheque en blanco autónomo. Ningún protocolo derivado del Escudo de las Américas faculta constitucionalmente al presidente para desconocer lo prescrito por el artículo 173 numeral 4°, respecto de la obligación que tiene para que el Senado dé aprobación al tránsito de tropas extranjeras por el territorio nacional.
En resumen, el Escudo de las Américas representa la nueva doctrina de seguridad nacional subordinada a la alianza con Washington, pero al mismo tiempo se convirtió en el documento detonante que la justicia colombiana evalúa suspender provisionalmente por presuntas irregularidades y vicios de inconstitucionalidad en su implementación.
El punto central del debate político y judicial del país, se orienta a establecer si se está violando la soberanía nacional de Colombia con la adhesión al Escudo de las Américas; coexisten dos posturas diametralmente opuestas.
Sectores de la oposición como el Pacto Histórico y algunos constitucionalistas expresan sus opiniones afirmando que el gobierno de Abelardo de Laspriella está incurriendo en una flagrante violación de la soberanía, por lo siguiente:
a.- Como ya se expuso en este documento, permitir que fuerzas armadas extranjeras realicen operaciones de combate activas en territorio colombiano, sin la aprobación del Senado, viola abiertamente el artículo 173 # 4, al despojar al Estado de su autonomía institucional, usando ardides normativos para tomar decisiones sin pasar por el debate del Congreso ni someterse a la vigilancia de los ciudadanos o de las cortes. Se disfraza una norma con apariencia menor para evitar los límites institucionales, incurriendo en lo que algunos tratadistas denominan “elusión del control democrático”.
En la práctica, es expedir un decreto administrativo o reglamentario que en realidad modifica leyes o crea normas generales sin el debate en el Congreso, esto se denomina expedición de decretos con tinte de ley. Así se elude el control político y constitucional usando atajos legales que debilitan la división de poderes, por el uso de vacíos jurídicos. En estos casos los ciudadanos y los órganos de vigilancia pierden la oportunidad de objetar las decisiones antes de que tengan efectos completos, generando consecuencias institucionales del siguiente tenor:
-Se debilita el poder de vigilancia del Congreso.
-Se concentra el poder en la figura del presidente o de los jefes administrativos.
-Se afecta la transparencia del Estado de derecho.
b.- No efectuar los controles fijados en la ley, para permitir que agencias y soldados del Pentágono ejecuten misiones conjuntas bajo directrices deseñadas principalmente por Washington, es renunciar inadmisiblemente al principio de soberanía estatal., lo cual equivale a una subordinación operativa y la conclusión es que sí hay una violación y entrega de soberanía.
Lo anterior, hace referencia a sectores de oposición. A su vez, el presidente de Laspriella, el ministro de Defensa y los partidos de coalición oficialista afirman con vehemencia que no existe ninguna vulneración a la soberanía, y su defensa se basa en lo siguiente:
1.- La verdadera pérdida de la soberanía ocurre y la causan el dominio que ejercen los carteles de la droga y los grupos narcoterroristas, por el dominio que ejercen en amplias regiones del país, lo cual contrasta con la cooperación internacional a través de Estados Unidos, por buscar la recuperación del control legítimo del Estado.
42.- El Ministerio de Defensa haciendo uso de comunicados oficiales pretende justificar que las acciones de coalición multinacional se fundamentan en el “respeto irrestricto por la soberanía nacional y la Constitución”., y que el apoyo recibido por los Estados Unidos, fortalece, pero jamás podrá sustituir la responsabilidad de las fuerzas militares colombianas en el terreno.
En Colombia, el Debate actual sobre elusión del control democrático cobró relevancia debido al ingreso de nuestro país al Escudo de las Américas. Y todo radica en que el Gobierno colombiano formalizó la adhesión a esta iniciativa de seguridad y lucha contra el narcotráfico -impulsada por Estados Unidos- sin haberla tramitado como un tratado internacional formal ante el Congreso, ni haberla sometido a la revisión obligatoria de la Corte Constitucional.
Del análisis y exposición que se hace, se puede concluir que sobrevienen algunos puntos críticos frente a este conflicto institucional, resumidos así:
A.- Elusión de la aprobación del Congreso. Se pretende hacer uso de “acuerdos simplificados” porque el Ejecutivo firmó la integración presentándola como una extensión de mecanismos de cooperación; además, se está evadiendo el debate legislativo, al tramitarlo como un formato administrativo para saltarse el debate político en las comisiones segundas de Senado y Cámara, encargadas de aprobar los tratados.
B.- Riesgos para la Soberanía Nacional. Habrá operaciones militares conjuntas, de acuerdo con las declaraciones de altos mandos estadounidenses que mencionaron “operaciones militares conjuntas” y despliegue para combatir redes criminales en suelo colombiano. No existe, por falta de trámite, permiso del Senado, según la exigencia de la Constitución Política que estipula de manera expresa que el tránsito o permanencia de tropas extranjeras requiere autorización del Senado y hasta la fecha, el Gobierno no ha publicado ni solicitado dicho permiso.
C.- Falta de Control constitucional previo. Los tratados internacionales pasan por un control de constitucionalidad automático. Al no tramitarse como ley, la Corte no puede verificar si el acuerdo vulnera la soberanía o los derechos ciudadanos antes de que entre en vigor.
Antecedente histórico importante Colombia vive un caso muy semejante respecto de las bases militares con los Estados Unidos, al pretender usar un acuerdo simplificado el Gobierno de la época, el cual tumbó la Corte Constitucional y fijó jurisprudencia, con el argumento de que, si se adquieren nuevas obligaciones de defensa o militares, es obligatorio tramitar una ley en el Congreso. Al parecer, ya se radicaron algunas Acciones de Tutela para frenar la implementación del Escudo de las Américas en Colombia.
Como se observa, hay dos posiciones diametralmente opuestas sin posibilidad de lograr puntos de acuerdo que permitan entender que la intervención extranjera en
etas acciones de cooperación, efectivamente no vulneran la soberanía, o sí la vulneran. Por lo tanto, es necesario que las Altas Cortes intervengan y a manera de árbitros, finalmente decidan en ejercicio de sus competencias si el tratado de las Américas en sus acciones operativas conjuntas, sobrepasaron los límites legales o si se mantuvieron dentro del marco constitucional de la asistencia técnica permitida.
Agosto 14/2026