Algunos postulados suelen abordarse al estudiar cierta disciplina jurídica, pero pocas veces lo encontramos palpitando en tantas como sucede con la garantía de la DOBLE CONFORMIDAD JUDICIAL, que ocupa la atención de los estudiosos del derecho internacional de los derechos humanos, el derecho constitucional, el derecho disciplinario, el procesal administrativo y por supuesto que del procesal penal.
La importancia de este postulado es inocultable, pues ha ocupado la atención de nuestra Corte Interamericana de Derechos Humanos, a través de diecinueve sentencias durante los últimos cinco lustros en casos de aforados y no aforados, en las que desde 1.999 se ha condenado a los Estados de PERÚ, COSTA RICA, VENEZUELA, CHILE, PANAMÁ, ARGENTINA, SURINAME, GUATEMALA y recientemente a COLOMBIA, lo que per sé justifica revisar qué deficiencias constitucionales y/o legales son las que se han encontrado en los ordenamientos jurídicos internos o en los fallos penales proferidos, que ameritan, aún en estos tiempos, que se declare en sede interamericana de derechos humanos la responsabilidad internacional de los Estados por la violación del derecho a impugnar la primera sentencia condenatoria, que prima facie, aparentemente, se presenta como un asunto sin mayor discusión académica.
En el caso de COLOMBIA, debe destacarse que la DOBLE CONFORMIDAD desde la expedición de la Carta Política de 1991, ocupó la atención con varios fallos de nuestra CORTE CONSTITUCIONAL en ejercicio del control de constitucionalidad hasta variar su jurisprudencia en su más reciente precedente, con votación dividida al proferir la Sentencia C-792 de 2014, en la que se exhorta al legislador y también a través de trascendentales sentencias de unificación en sede de amparo o tutela constitucional para la protección del derecho fundamental al debido proceso y el derecho a la defensa, entre las que puede adelantarse la SU 215 de 2016 y SU-146 de 2020 también con votaciones divididas, de cinco votos favorables (varios de ellos aclaratorios) y cuatro salvamentos de votos, apretadas decisiones constitucionales que revelan la complejidad del tema, lo que sumado a la reforma de la Carta Política que, precisamente sobre este tema, se llevó a cabo por el Congreso de la República a través del acto legislativo 01 del año 2018, justifican nuestro interés académico en investigar, escribir y publicar la obra EL POSTULADO DE LA DOBLE CONFORMIDAD JUDICIAL: DERECHO A IMPUGNAR LA PRIMERA SENTENCIA CONDENATORIA para precisar y descifrar los alcances de la nutrida y pacífica línea jurisprudencial del tribunal interamericano, y los polémicos precedentes constitucionales, abordando también algunos fallos penales de la Corte Suprema de Justicia de Colombia.
El Acuerdo # 29 del 23 de septiembre de 2020, con el que la Corte Suprema de Justicia reglamentó la aplicación de la garantía de la DOBLE CONFORMIDAD, a través del recurso que en Colombia se bautizó como MECANISMO DE IMPUGNACIÓN ESPECIAL, y algunos pronunciamientos de la Sala de Casación Penal al decidir sobre su procedencia o desatar solicitudes de prescripción de la acción penal, ameritan un estudio detenido y algunos reparos, que esperamos se alcancen a tener en cuenta cuando el legislador patrio, se decida a reglamentar a través de una ley la precitada reforma constitucional de 2018, dejando constancia que cursa el Proyecto de ley ordinaria # 084 de 2025 en la Cámara de Representantes, iniciativa legislativa que busca reformar el proceso penal de Colombia para reglamentar la garantía de la doble conformidad judicial, proyecto socializado con una audiencia pública el 17 de febrero de 2025 en el Congreso de Colombia, cuando fallidamente en la legislatura anterior se intentó otro trámite legislativo como Proyecto de ley # 409 de 2024, audiencia a la que asistieron solo un pequeño grupo de académicos y que previamente deberá desatar la discusión en las plenarias, acerca de si debe ser una ley estatutaria o puede reglamentarse por una ley ordinaria.
Las fuentes literarias nacional e internacional, podrían hacer pensar que al día de hoy es un tema jurídico pacífico, pero el desarrollo de los diferentes capítulos que hemos trabajado, deja en claro que aún faltan muchos ajustes por hacer.
El lector encontrará, además de comentarios de los más destacados juristas colombianos y de la región latinoamericana, un breve vistazo del sistema interamericano para entonces abordar la ratio decidendi de todas y cada una de las sentencias interamericanas y las constitucionales vinculantes de la Corte Constitucional de Colombia, sobre la doble conformidad judicial y alguna jurisprudencia procesal penal de la Sala de Casación de nuestra Corte Suprema de Justicia, en el propósito de precisar los precedentes correspondientes y los movimientos de las líneas jurisprudenciales, a lo que sumaremos el texto del actual proyecto de ley # 804 de 2025 que cursa en nuestro Congreso de la República, con los análisis y comentarios que en cada aspecto son pertinentes y consideramos necesarios.
Por supuesto que dedicamos un capítulo específico a la más reciente sentencia interamericana que en junio de 2024 declaró la responsabilidad internacional en el Caso Arboleda Gómez contra Colombia, precisamente por la vulneración que hubo cuando se le condenó en el año 2000 en proceso penal de única instancia, fallo fundamentado en la sólida interpretación interamericana que se hace del art. 8.2.h. de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, en armonía con el art. 14-5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos- PIDCP.
Estamos convencidos que estas sentencias interamericanas ameritan reformas estructurales que incluyen modificaciones constitucionales y expedición de leyes, y que algunos Estados así lo han entendido, como Costa Rica con el fallo en el Caso Herrera Ulloa, por lo que es fundamental que el Congreso de la República se tome en serio este tema y atienda las permanentes exhortaciones de la Corte Constitucional, para evitar futuras condenas contra el Estado.